Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2020, expediente L. 121061

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres-Borinsky
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.061, "D., L.S. contra Provincia ART S.A. Apelación de resolución administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S.,de L.,K.,P.,T., B..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la revocatoria y pedido de suspensión de términos procesales articulados por el Fisco provincial (v. fs. 163/164).

Se dedujo, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 167/172).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La señora L.S.D., dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, dedujo apelación contra la decisión de la Comisión Médica n° 14 de Junín en cuanto estableció que la trabajadora padece una enfermedad inculpable.

    Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, su titular declaró la inconstitucionalidad del art. 46 apartado 1 de la ley 24.557 y la incompetencia del órgano, ordenando la remisión de la causa al tribunal de trabajo de la misma ciudad (v. fs. 98 vta.).

    Cumplida la indicada radicación, el tribunal de origen confirió traslado de la expresión de agravios a Provincia ART S.A., quien se presentó a fs. 141/145 mediante apoderado, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y denunciando la inexistencia de contrato y la calidad de autoasegurada de la Provincia de Buenos Aires.

    En atención a las manifestaciones vertidas por la emplazada y en virtud de lo estatuido en los arts. 3 de la ley 24.557 y 30 del decreto 717/96, lo establecido en el decreto 3.858/07 y la resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRTN) 33.034/08 y 573/08, dispuso la citación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, para que comparezca a estar a derecho en estos actuados en su carácter de empleador autoasegurado, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar (conf. art. 30, dec. 717/96; v. fs. 151).

    A fs. 154/156 se presentó la Fiscalía de Estado a través de su apoderado, planteando revocatoria contra dicha decisión.

    Solicitó la aplicación al caso de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, a cuyo fin peticionó la suspensión de los plazos procesales mientras se resolviera esa impugnación, y el traslado de la demanda por el término de treinta días, según lo normado por el art. 31 del decreto ley 7.543/69 (texto según ley 12.748).

    El tribunal interviniente rechazó la impugnación deducida.

    Consideró que la enumeración taxativa del aludido precepto -de excepción- no abarca la hipótesis de traslado del recurso de apelación, como el presente; de allí que corresponda otorgar un plazo de cinco días para evacuar la expresión de agravios.

    Con ello, descartó que mediara en este supuesto una obligación legal de extender en favor del Fisco el plazo motivo de análisis.

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado -decreto ley 7.543/69-; los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la C.itución...

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