Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 042700/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114728 EXPEDIENTE NRO.: 42700/2013 AUTOS: D.L.E. c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO VULCANO SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. V.A.P. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 250/256, que rechazó el reclamo incoado por la Sra. D., se alza la actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 737/744. Por su parte, a fs. 736 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.
La pretensora cuestiona el pronunciamiento de grado al entender que el magistrado de primera instancia omitió valorar prueba “palpable” para resolver el litigio. En este sentido, refiere que no se valoró el cheque aportado por la accionante a fs. 77. Por otro lado, critica que se tenga por acreditada la renuncia de la trabajadora, en tanto no se cumplieron los requisitos previstos en el art. 240 LCT.
Puntualiza que el Sr. J. de grado incurrió en una falacia de afirmación del consecuente para llegar a su conclusión. Por último, objeta los rubros por los que prosperó el reclamo y el modo en que fueron impuestas las costas.
Adelanto que, por una cuestión estrictamente metodológica, trataré los agravios en forma conjunta y sin respetar el orden en que fueron planteados.
Comienzo por señalar que, en sentido adverso a lo expuesto en el memorial, coincido con el J. a quo en tanto consideró que la renuncia efectuada por D. fue valida.
Cuestiona la recurrente que el J. de grado haya omitido valorar el cheque agregado a fs. 77.
Al respecto manifestó la actora en su escrito inicial que “envi[ó] entonces a [su] empleadora la “pretendida” renuncia el 19/12/2012, hecha en forma coactiva y coaccionada, atento a que era la “condición” sine qua non necesaria para cobrar su sueldo y algunos conceptos que le eran adeudados a aquel momento”
(el destacado me pertenece).
Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20055983#247360742#20191024130933185 La demandada en su responde expuso que “el giro en cuestión nunca fue entregado a la accionante, como parte de abono laboral alguno, sino a los fines de poder cancelar una deuda que su grupo familiar mantenía con un tercero.- Es de destacar al efecto que no existió negociación alguna, y el cheque fue extendido exclusivamente por razones de solidaridad frente a una trabajadora que había prestado tareas por tantos años.”
Basta, para...
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