Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 009162/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
G., F.N.c.D., J.C. y otros s/
prescripción adquisitiva
Expte. Nº 91.258/2013 – “D.,
J.C. y otros c/ G., F.N. s/
reivindicación” Expte. nº 9162/2014
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.
GALMARIN
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POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.
A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:
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En ambos expedientes acumulados se dictó
una sentencia única el 9 de abril de 2021. En los autos “G.,
F.N.c.D., J.C. y otros s/ prescripción adquisitiva” Expte. Nº 91.258/2013, se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por los cesionarios, con costas a su cargo.
Asimismo, se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva entablada por F.N.G. contra los cesionarios del heredero declarado en la sucesión de Podinga y N. con costas a la demandante vencida. En cuanto a la participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de la obligación legal y al solo efecto de verificar si mediaba o no un interés fiscal comprometido (art. 24 inc. d) de la ley 14.159) se impusieron las costas por su orden.
En los autos “D., J.C. y otros c/
G., F.N. s/ reivindicación” Expte. nº 9162/2014, se hizo lugar a la demanda, con costas a los vencidos. En Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
consecuencia, se condenó a F.N.G. y a los demás ocupantes a restituirle a los cesionarios de referencia el inmueble sito en la calle E. 753/55 de esta ciudad, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución.
La sentencia fue apelada únicamente por F.N.G., mediante letrado apoderado, en ambos procesos acumulados. En los mismos términos expresó agravios el 11/05/2021 en el Expte. nº 91.258/2013 y el 18/05/2021 en el Expte.
nº 9162/2014, cuyos traslados fueron respondidos por la contraparte el 31/05/2021 en cada uno de los expedientes acumulados.
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Es de observar que la apelante no cuestiona lo decidido en la sentencia sobre el rechazo de...
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