Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Octubre de 2016, expediente CSS 060217/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 60217/2008 AUTOS: “D.J.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 9 del Fuero que hizo lugar a la demanda promovida; revocó la resolución que en sede administrativa rechazó el reclamo del actor y ordenó a la demandada que en el plazo de 120 días practique el reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor en base a las prescripciones de la ley 22.955 y en consonancia con lo expresado en los considerandos I y II de su pronunciamiento, debiendo tenerse en cuenta el plazo de reducción de 5 años establecido por la ley 24.019; y, fecho, abone el nuevo haber reajustado y active los mecanismos tendientes al pago de las sumas retroactivas devengadas con los intereses y el límite de prescripción que le indicó; declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7, 9, 16 y 23 de la ley 24.463, y rechazo el resto de las normas impugnadas; y, finalmente, impuso las costas por su orden, apeló la demandada.

    Para resolver de la forma en que lo hizo, el Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que, si bien el actor obtuvo su beneficio al amparo de la ley 18.037, atento el organismo estatal en el cual prestó servicios correspondía estarse a las pautas de la ley 23.682, norma que habilitaba su incorporación al régimen de la ley 22.955.

  2. La recurrente se queja por cuanto la sentencia en análisis concluye que debe aplicarse al presente caso la ley 22.955 y su régimen especial de movilidad de haberes, cuando esta norma quedó expresamente derogada por el art. 168 de la ley 24.241; finalmente, discrepa con la tasa de interés designada para ser aplicada a las diferencias que oportunamente se determinen en favor de la reclamante.

  3. De la compulsa del expediente administrativo n° 768-0003624-7-0-

    1 que corre agregado por cuerda, se advierte a fs. 11 que el actor cesó en la actividad el 27/05/84, contando en la oportunidad con 57 años y 17 días de edad, y acreditando servicios comunes y privilegiados por un total de 26 años, 3 meses y 1 día. En virtud de ello y previo prorrateo de edad y servicios, le fue otorgado el beneficio de Jubilación Ordinaria al amparo de la ley 18.037, tal como consta en la resolución que luce a fs. 17.

  4. Pasado el tiempo, y conforme las copias agregadas a fs. 9/10 de este expediente principal, en julio de 2008 el aquí accionante solicitó en sede administrativa que se reajusten sus haberes por aplicación de las previsiones de la ley 22.955, con más su actualización en intereses...

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