Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Septiembre de 2021, expediente CNT 029225/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 29225/2012

(JUZG. NRO. 12)

Autos: “D.J.D.C. ARGENTINA SA Y OTRO

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021

VISTO:

La parte demandada apela la resolución de grado que declara la inconstitucionalidad del art. 277 LCT, modificado por el art. 8 de la ley 24432.

Y CONSIDERANDO:

Que, en relación a la cuestión a resolver en autos, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente –

acción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde revocar la resolución de la instancia previa, que declara la inconstitucionalidad del art.

277 modificado por el art. 8 de la ley 24432, y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la demandada en su oportunidad.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar la resolución de la instancia previa que declara la inconstitucionalidad del art. 277 LCT, modificado por el art. 8 de la ley 24432 y hacer lugar al planteo de prorrateo de la parte demandada en su oportunidad.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º...

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