DOMINGUEZ, JORGE ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 099653/2016/CA001
Número de registro10981

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 99653/16 (JUZGADO N° 67)

AUTOS: “DOMINGUEZ JORGE ALBERTO C/PROVINCIA ART SA

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que mereció réplica de la contraria. Asimismo, la actual representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito médico cuestionan la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

    La Sra. Jueza a quo basó su decisión al otorgarle valor probatorio al dictamen médico que dio cuenta de que en el aspecto físico, luego del interrogatorio, del examen médico, de la evaluación de los estudios complementarios, del análisis de la documentación médica adjuntada a autos y del análisis teórico realizado, concluyó que el actor sufre las consecuencias actuales del deterioro que le generó la enfermedad sufrida en su infancia (poliomielitis infantil). Sin perjuicio de ello, el perito agregó que presentaba un 10% de incapacidad psicológica compatible con el “accidente denunciado y sus consecuencias”. Sin embargo, la sentenciante no condenó a la aseguradora a reparar esta última secuela por considerar que, en primer lugar, el perito interviniente no efectuó un análisis del psicodiagnóstico acompañado, ya que se limitó a adjuntar el estudio psicodiagnóstico de la Lic. E.C.P., para luego transcribir sus conclusiones indicando que el actor presentaba una RVAN Grado II al que correspondía un 10% de incapacidad, por lo que el informe efectuado en tales condiciones no resulta idóneo para tener por justificada la incapacidad otorgada, en atención a que el experto no brindó

    fundamentaciones científicas propias. En segundo lugar, afirmó la magistrada que, aún cuando admitiéramos que el informe médico está fundado en punto a la incapacidad psicológica, del informe psicodiagnóstico tampoco surge la incidencia del daño en la salud preexistente - que éste omitió describir a la licenciada-, ya que del propio informe surge que “El entrevistado manifiesta haber tenido un desarrollo normal tanto en su infancia,

    Fecha de firma: 11/05/2023 adolescencia y adultez. Sin hitos que resulten de consideración”(ver fs. 2 del Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    psicodiagnóstico), a lo que se agrega que no se ha descripto un accidente de trabajo o acreditado una dolencia profesional susceptibles de generar un trauma desencadenante de una incapacidad psicológica vinculable con un factor laboral. Por último, agregó la Sra.

    Jueza a quo que la prueba testifical producida a instancias del actor no mejoraba su situación, puesto que no se ha acreditado que padezca una incapacidad causada por su desempeño como enfermero para la Municipalidad de M., por lo que es inoficioso detenerse sobre la eventual nocividad de las tareas que se alegaron en el inicio cuando,

    reiteró, el daño en la salud no fue demostrado.

    El apelante refiere que el perito efectuó afirmaciones contradictorias pues menciona en su apartado “funcionalmente” que su parte refiere dolor en su pierna derecha y trastorno en la marcha; que al examen se constató disminución de fuerza en miembro afectado; se realizó el Estudio Dinámico de la Marcha por medio de la marcha sobre una superficie plana, la marcha con 2 cambios de velocidad, marcha con giro, pasando obstáculos y subiendo escaleras; detectándose un deterioro moderado de la misma.

    Asimismo de todos los estudios realizados surgen que padece de lesiones que tiene estrecha relación con las tareas laborales desarrolladas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR