Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 044768/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44768/2013/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34549 AUTOS: “D.J.B. C/ 2006 S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JDO. Nº 5)

Buenos Aires, 9 de junio de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se ha incurrido en una omisión involuntaria en la sentencia definitiva de este Tribunal obrante fs. 395/397 vta., al no incluirse en el cómputo del monto de condena los rubros: “multa art. 80 L.C.T.”, “sac s/ diferencias salariales” y “vac. s/ diferencias salariales”; por lo que corresponde suplir la omisión incurrida conforme el art. 99 L.O.

  2. Que el art. 99 L.O. dispone que "El juez o la Cámara (…) podrá

    corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes".

  3. Sentado lo anterior, corresponde aclarar en los términos de la norma transcripta el monto total de condena de la sentencia de fs. 395/397 vta. tanto en los considerandos como en el resuelve y establecerlo en la suma de $ 237.335,87 (1)

    indemnización art. 245 L.C.T., $14.371,64; 2) indemnización sustitutiva del preaviso, con inclusión del s.a.c., $7.784,63; 3) integración del mes de despido, con s.a.c., $3.113,75; 4) salarios abril 2013, $4.311,49; 5) s.a.c. proporcional 1º sem. 2013, $2.095,86; 6) vacaciones proporcionales con inclusión del s.a.c., $1.289,90; 7) recargo por nocturnidad, $9.880,20; 8) sac s/ rubro anterior, $823,35; 9) vac s/ hs. extra, $395,20; 10) diferencias salariales, $58.452,72; 11) sac s/ diferencias salariales, $

    4.871; 12) vac s/ diferencias salariales, $ 2.338; 13) art. 182 L.C.T., $93.415,66; 14)

    multa art. 2º ley 25.323, $12.635,01; 15) multa art. 80 L.C.T.. $ 21.557,46).

    Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Aclarar la sentencia de fs. 395/397 vta. en el sentido de lo expresado en los considerandos II y III de la...

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