Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 044768/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44768/2013/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.80106 AUTOS: “D.J.B. C/ 2006 S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior hizo lugar, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 357/359 vta.) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 363/368 (actora), 360/362 (Aeropuertos Argentina 2000 S.A.) y 370/374 vta. (2006 S.A.), replicados por la contraria a fs. 376/379, 380/vta. y 381/382.

Asimismo, a fs. 369 la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II - Los agravios de la demandada 2006 S.A. están dirigidos a cuestionar, en primer término, la admisión del reclamo inicial.

Puntualiza la apelante que la decisión de la instancia anterior, a su criterio, resultó errónea porque el despido con justa causa se encuentra debidamente acreditado a través de la prueba informativa que dio cuenta de la autenticidad de los despachos postales remitidos por la empleadora. Agrega que se encontraba legitimada para disponer su despido con justa causa porque la actora no negó categóricamente los hechos imputados, sino que se limitó a referir la inexistencia de antecedentes disciplinarios.

Por otra parte, afirma que la jueza de primera instancia realizó una valoración errónea de las probanzas producidas, sosteniendo que las declaraciones testimoniales fueron incorrectamente evaluadas, siendo que mantenían juicio pendiente contra la demandada e incurrieron en falsedades y contradicciones que descalifican su credibilidad.

Asimismo, señala que resulta improcedente la presunción del art. 55 de la L.C.T. para justificar la procedencia de las horas extras reclamadas.

Ahora bien, a jueza de la instancia anterior concluyó que la comunicación de despido no cumplía con los requisitos impuestos por el art. 243 de la L.C.T. y que, sin perjuicio de ello, tampoco demostró el hecho injurioso atribuido a la demandante.

En tales términos, y no obstante los argumentos esgrimidos por la demandada en el memorial, adelanto que a la luz de los elementos de prueba en el Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20034549#178947260#20170516131633564 expediente y los fundamentos del decisorio cuestionado, la queja no habrá de ser receptada favorablemente.

Digo ello, porque la lectura del fallo apelado revela que la magistrada de grado no dejó de meritar todos los elementos probatorios rendidos en autos y entendió

que la máxima sanción dispuesta por el ordenamiento laboral resultaba injustificada.

Respecto a la valoración de la prueba testimonial, la sentenciante de grado concluyó que resultaban convincentes para acreditar que la accionante se desempeñaba como cajera y que su jornada era de ocho horas diarias y laboraba de lunes a lunes, con un franco semanal.

Estos aspectos no son asumidos en forma adecuada en el memorial y, amén de compartir las conclusiones de la magistrada que me precede, encuentro que la recurrente no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada.

De este modo, las manifestaciones recursivas sólo disienten de las conclusiones de la sentencia en términos que no logran modificar sus conclusiones.

En efecto, así como se encuentran planteadas, no resultan suficientes para conmover los argumentos brindados, porque no abordan los fundamentos del decisorio de manera crítica y razonada (conf. art. 116, L.O.).

La recurrente insiste en sustentar su postura relativa a la parcialidad y falta de entidad convincente de los testimonios de S., Córdoba y M..

Es así que la demandada interpuso, oportunamente, impugnaciones para desacreditarlas (v. fs. 308/vta. y 336/337), pero los testimonios antedichos se aprecian concordantes, objetivos, circunstanciados y emanan de personas que dieron razón de sus dichos (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.), sin que obste a dicha conclusión, el hecho de que tuvieran juicio pendiente contra las accionadas al momento de prestar declaración, porque tal circunstancia no descalificaba sus testimonios per se ni llevaba, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de lo dicho por los deponentes, que declararan bajo juramento de decir verdad, máxime que no se ha demostrado que tuvieran un “claro interés personal” en la resolución del presente pleito.

La circunstancia que los testigos tuvieran pleito pendiente contra la demandada únicamente lleva a apreciar con mayor estrictez sus declaraciones, pero reitero que sus manifestaciones lucen veraces y convincentes y no están descalificadas por ningún elemento de prueba.

En efecto, lo relativo a la extensión de la jornada y la realización de horas nocturnas fueron acertadamente resueltos por la jueza de grado, decisión que no fue controvertida cabalmente por la apelante, como señalé precedentemente, sin que la recurrente aportara otros argumentos fácticos y/o jurídicos tendientes a fundar su petición, ya que se limita a afirmar dogmáticamente que los...

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