Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2020, expediente C 122862

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.862, "D., G.M. contra S., M.H.. Incidente de rendición de cuentas en autos D., A.S.. Sucesión Ab intestato" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó -en lo principal- la resolución de fs. 1.343/1.348, modificando la base regulatoria de honorarios (v. fs. 1.366/1.370 vta.).

Se interpuso, por el doctor P.G.M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.403/1.406 bis vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.M.H.S. -en su carácter de ex curadora de su difunto esposo A.S.D.- presentó la rendición de cuentas finales requerida en los autos "D., A.S.. Sucesión ab intestato", por el período comprendido entre septiembre de 2009 hasta la fecha del fallecimiento del incapaz acaecido el 24 de abril de 2016, ordenándose la formación de la presente incidencia (v. fs. 242/247 vta. y 248).

A fs. 249/256 vta. G.M.D. -heredero del causante- con el patrocinio letrado del doctor P.G.M. impugnó las cuentas rendidas, solicitando la producción de prueba tendiente a cuantificar las omisiones e irregularidades en que habría incurrido la ex curadora al efectuar su labor.

El magistrado de origen hizo lugar a las impugnaciones deducidas rechazando, en consecuencia, la rendición de la gestión formulada por M.H.S. (v. fs. 1.343/1.348).

A los fines de estipular los honorarios de los letrados intervinientes, comenzó por señalar que en virtud de la noción de consumo jurídico los mismos debían ser considerados a la luz de la ley 8.904 debido a que las tareas desarrolladas habían sido efectuadas durante la vigencia de la mencionada ley arancelaria, hoy derogada (conf. art. 7, Cód. C.. y Com.; v. fs. 1.347 vta.).

A ello agregó que a los efectos de ponderar el monto de los estipendios debían tenerse en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, las etapas cumplidas, la actividad probatoria desplegada por cada uno de ellos y el monto del asunto, el cual -sin perjuicio del activo y el pasivo del patrimonio administrado- debía estimarse a partir de las ventas o ingresos anuales por todo el período en el que la curadora hubiese cumplido sus funciones, el que surgía de las planillas acompañadas por el perito contador como resumen mensual de ventas (v. pericia contable: fs. 964/975...

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