Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Rc 122862

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D.G.M. C/ SEQUEIROS MARTA HAYDEE S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (DOMINGUEZ SERAFIN S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO)" La Plata, 13 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, en el marco de un incidente de rendición de cuentas iniciado por G.M.D. contra M.H.S., hizo lugar a la acción impetrada, pospuso los eventuales saldos a reintegrarse al actor, aplicó las costas a la demandada vencida y procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación, en lo que ahora importa, estableció los estipendios en favor del doctor G.M. -abogado de la actora- en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000; v. fs. 1343/1348). A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó parcialmente la sentencia únicamente en relación a las mencionadas regulaciones. Así, fijó la de aquel letrado en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000; v. fs. 1366/1370 vta.). Frente a lo así decidido el doctor M., en su propio interés, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (registro del día 15-VIII-2018, S.. Augusta), cuya desestimación con pie en la falta de definitividad de la decisión recurrida (v. fs. 1388) motivó la deducción de la presente queja (v. fs. 392/402 vta.; art. 292, CPCC). II. Al respecto, cabe señalar que si bien esta Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, precisando que esa limitación se refiere tanto a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, también se ha dejado abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser tratados por el recurso de inaplicabilidad de ley (conf. doctr. C. 117.136, "Batafarano", resol. de 10-IV-2013; C. 120.040, "Harnan", resol. de 9-III-2016; C. 120.830, "Marina Sociedad en Comandita por Acciones", resol. de 15-XI-2016). Así, en elsub examine, en que -por la vía de la inaplicabilidad de ley- se plantean agravios referidos a la interpretación y alcance del art. 32 del decreto ley 8.904/77, la violación de los derechos constitucionales de igualdad y propiedad, además de la arbitrariedad y desproporción de la regulación efectuada, cabe considerar que se aprecia configurado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR