Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente B 77251

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.251 "D.G.D.C./ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor G.D.D. deduce, en los términos de los artículos 43 de la C.itución nacional, 20 inciso 2 de la C.itución provincial y de la ley 13.928 y sus modificatorias, acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), con miras a que se adopten todas las medidas pertinentes que le permitan acceder al beneficio de jubilación por invalidez, cuyo trámite administrativo inició, con tal fin, el día 11 de febrero de 2019 bajo el expediente nº021557-483198-0-19-000.

    Explica que, con el ánimo de agilizar las correspondientes actuaciones, se apersonó en reiteradas ocasiones ante el IPS, pero aun así el organismo habría continuado con su inactividad material, razón por la que efectuó una petición de pronto despacho cuyos resultados habrían sido los mismos.

    Asegura que, ante tal circunstancia, se vio obligado a promover un amparo por mora el día 5 de junio de 2020 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, donde obtuvo, en el marco de la causa "D., G.D. c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo por mora" (n°65439), una sentencia favorable, por medio de la cual se ordenaba al ente previsional a expedirse en torno al reclamo del actor en la instancia administrativa.

    Denuncia que la autoridad aquí demandada, manteniendo incólumne su accionar omisivo, no cumplió con el referido mandato, lo cual condujo a que solicitara la aplicación de astreintes que, una vez impuestas por el juez subrogante de la dependencia judicial, fueron revocadas por su tribunal de alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado.

    Con ese panorama, concluye que la promoción de una vía como la presente es el último resorte con el que cuenta para hacer valer sus derechos, atento a que la entidad previsional seguiría dilatando la concesión de su jubilación (v. presentación electrónica de fecha 25-VI-2020).

  2. La causa fue sorteada de conformidad con el régimen aplicable, resultando adjudicado el Juzgado de Familia N°7 de aquella jurisdicción territorial.

    Empero, la magistrada subrogante se declaró incompetente en la primera oportunidad que tuvo, reparando -primariamente- en la triple identidad de sujeto, objeto y causa que exhibían las presentes actuaciones con relación al amparo por...

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