Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2014, expediente Rp 118466

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1131

  1. 118.466 - “D., G.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 45.640 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///PLATA, 8 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.466, caratulada: “D., G.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 45.640 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de diciembre de 2011, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial de G.J.D. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 de T.L. que condenó al nombrado a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con penetración en función de las previsiones del art. 119 primer párrafo y tercer párrafo del C.P.” (fs. 80/84vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el Defensor de Casación -doctor M.L.C.- articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 100/111 vta.).

    En cuanto a la admisibilidad, sostuvo que en virtud de las cuestiones federales involucradas esta Corte se encuentra obligada a realizar el control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la C.N.. Agregó, con cita de los Fallos “Strada” y “Di Mascio” de la C.S.J.N., que las limitaciones impuestas por el art. 494 del C.P.P. -en razón de la materia y monto de pena- debían ceder, planteando a todo evento su inconstitucionalidad (fs. 100/102 vta.).

    Con relación a la procedencia trajo dos motivos de agravio.

    1. En primer lugar, denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba y la violación del principio de inocencia por inobservancia de la regla del in dubio pro reo -arts. 18, C.N.; 14 2º, P.I.D.C. y P. y 1, C.P.P.- (fs. 104).

      Sostuvo que la sentencia de Casación resulta arbitraria, en tanto la sumatoria de elementos que se invocan por el a quo no bastan por sí solos para fundar la autoría del hecho de autos (fs. cit.).

      Cuestionó que el órgano casatorio reprodujese el razonamiento del Tribunal de mérito y de ese modo haya vuelto a sustentar la condena impuesta a G.D. en un insuficiente conjunto de elementos probatorios -a los que hizo referencia a fs. 104/106- que impiden afirmar la certeza requerida y que en consecuencia obligan a la aplicación de la regla derivada del principio de inocencia del in dubio pro reo (fs. 106).

      Adujo que el caudal probatorio con el cual se fundó la sentencia condenatoria de su asistido carece de la contundencia necesaria para destruir su status jurídico...

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