Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 069305/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69305/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80402 AUTOS: “D.G., MARIANELA C/ COPEL S.A. S/ DESPIDO ”.

JUZGADO Nº 17.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 108/110), que admitió la demanda en lo principal que decide, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 111/115, que mereció la réplica de la parte actora a fs. 117/118.

II – La magistrada de grado estimó que los hechos invocados por la empleadora para decidir el despido, no se encuentran acreditados en autos puesto que ninguna prueba se produjo a tal fin.

En este sentido, recurre el decisorio la parte demandada alegando que los graves hechos que desencadenaron la decisión de despedir a la actora existieron, y que devienen acreditados a través de los registros de las declaraciones de sus superiores que demuestran el accionar de la actora (ver fs. 111 vta.).

Así planteada la controversia, por aplicación de lo dispuesto en el art. 377 CPCC, correspondía a la parte demandada acreditar fehacientemente las causales invocadas en la comunicación rescisoria, no obstante lo cual, la accionada no aportó ninguna prueba alguna tendiente a sustentar sus afirmaciones, Ahora bien, analizado el proceso probatorio delineado en autos, no advierto la existencia de los registros invocados ni de las declaraciones aludidas por el recurrente, pues por el contrario, conforme lo actuado a fs. 97, la parte demandada desistió de valerse de los testimonios de G. y C.; asumió el compromiso de hacer comparecer al testigo A. a la próxima audiencia a designarse y que no obstante ello, en la audiencia celebrada el día 04/11/2015, ante la incomparecencia del testigo indicado, se la tuvo por desistida de valerse de su declaración en lo sucesivo (ver fs.

103).

En este contexto, ante la absoluta orfandad probatoria, de prosperar mi voto sugiero confirmar el decisorio apelado en cuanto admite el reclamo indemnizatorio.

III - En lo que se refiere al agravio articulado por la demandada por la admisión del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, cabe señalar que del intercambio...

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