Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 082044553/2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires,4 de noviem bre de 2014.

Interlocutoria nº662’09 SENTENCIA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº90212 CAUSA Nº 26818/2011 SALA I JUZGADO Nº

AUTOS: “F.R.R. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ Diferencias de Salarios”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

H. advertido que en la sentencia nro.90212 (fs.206) se ha incurrido en un error material al consignar el nombre de la demandada, en uso de las facultades conferidas por el art.99 LO, corresponde subsanar tal omisión.

En este sentido, corresponde aclarar que donde en la carátula dice:

“…AUTOS: “F.R.R. c/ CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ Diferencias de Salarios…”, debe leerse “AUTOS: “F.R.R. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ Diferencias de Salarios”.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar la sentencia interlocutoria nro.90212 en el sentido anteriormente indicado. .

R., notifíquese y oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Indica asimismo que la sentencia no es autosuficiente ya que remite a los “fundamentos dados” sin expresar cuáles son éstos. Agrega que el Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

pronunciamiento de la Corte se dictó sin escuchar a su parte, ya que no intervino en esa instancia extraordinaria.

Aclara que, el “a-quo” declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.565 y decreto 471/02, por lo que dicho pronunciamiento ha adquirido el carácter de cosa juzgada.

II- Que conferido el respectivo traslado a la contraria, el Estado Nacional responde a fs. 557/565 vta., solicitando por las razones que expresa, se deniegue la concesión del recurso extraordinario interpuesto con costas, atento que el resolutivo impugnado no adolece de arbitrariedad alguna.

III- Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte...

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