Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 001789/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114600 EXPEDIENTE NRO.: 1789/2014 AUTOS: D., F.R. c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 121/22. Asimismo, el perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

El judicante de grado concluyó que no se había acreditado la existencia de incapacidad laborativa derivada del accidente acaecido el 16/06/13 y, en su mérito, rechazó la demanda incoada en procura de la reparación especial.

La parte actora cuestiona tal decisión. En lo sustancial, se queja de la valoración del informe pericial médico que sirvió de fundamento de la sentencia apelada que dispone el rechazo de la acción. Sostiene que se soslayó su impugnación, en la que habría señalado que “el perito confunde la fecha de realización de los estudios efectuados por la demandada de donde surge la incapacidad del actor que no ha sido determinada por el perito de autos”. Afirma que el siniestro ocurrió el 16/06/13 y que el estudio se realizó el 6/07/13, no en junio, error por el cual el perito habría considerado preexistente a la lesión. En definitiva, insiste en el que al actor padece incapacidad con motivo del infortunio del caso, por lo que solicita que el órgano jurisdiccional subsane las omisiones y errores que endilga al peritaje médico, se declare la nulidad de lo actuado y se ordene la producción de una nueva pericia.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, considero que la queja no puede ser favorablemente acogida. Me explico.

En su informe obrante a fs. 102/04 el perito médico expuso que había analizado una RMN de columna lumbosacra de fecha 6/6/13, un EMG de 28/11/14, Fecha de firma: 30/09/2019 una RMN de columna vertebral lumbosacra de fecha 28/11/14 y describió el examen físico Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C...

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