Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2002, expediente P 62654

Presidentede Lázzari-Salas-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. condenó, en lo que interesa destacar, a F.A.D. como partícipe primario del delito de hurto de ganado mayor (arts 45 y 163 inc. 1º, C.P.) a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 761/772).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 778/782 vta.).

Denuncia el recurrente la violación de los arts. 40, 41, 45 y 163 inc. 1º del Código Penal, 259 del Código de Procedimiento Penal y 18 de la Const. Nacional.

Respecto de la prueba de la participación del procesado en el hecho, sostiene la defensa que el “a quo” ha incurrido en absurdo al asignar valor a los dichos del testigo G. por cuanto ha declarado presionado por el coprocesado P. y no ha sido persistente en sus sucesivas declaraciones. También objeta los testimonios de Aizara y P.. Al primero lo considera irrelevante por cuanto existe un proceso en su contra y falto de crédito porque también habría sido presionado para declarar. El segundo lo descalifica por estar procesado en la causa.

El planteo referido a la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal se funda en la desestimación, como circunstancia atenuante, de la prolongada duración del proceso.

Finalmente, expresa que la infracción al art.18 de la Const. Nacional se concreta al haber incorporado el juez de primera instancia circunstancias agravantes que no fueron invocadas en la acusación fiscal, pues ello ha afectado el derecho de defensa en juicio pues le ha impedido discutir su valor. Sobre la cuestión hace reserva del caso federal.

En mi opinión, ninguno de los planteos de la defensa puede prosperar.

La impugnación a la fuerza probatoria de los testimonios mencionados por la Cámara resulta insuficiente.

Los argumentos esgrimidos para descalificar las deposiciones de G. -las presiones padecidas para que declarara en un sentido y las contradicciones en que incurriera- se vinculan más que con la inatingencia del testimonio con la credibilidad de su relato. De tal modo, el reclamo carece de sustento legal pues el apelante no lo apoya en la transgresión de las normas que regulan la prueba testimonial, resultando insuficiente la mera cita del art.259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (conf. doct. causa 51.868, del 17-12-96). Por lo demás, respecto de las contradicciones que invoca, ni indica en qué consistirían ni se hace cargo de las reflexiones que ensayó el Tribunal para explicarlas, pasando por alto, además, que el Tribunal tuvo en cuenta al valorar sus dichos que el citado testigo en todas las oportunidades en que declaró (cinco en total) manifestó textualmente y sin ninguna clase de ambigüedad, que el ganado fue llevado por D..

También se desentiende de...

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