Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 027812/2019

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

DOMINGUEZ, F.A. c/ TEAM QUALITY S.A.

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 27812/2019

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.

Y Vistos:

  1. La ejecutada planteó revocatoria in extremis del pronunciamiento de esta S. del18/5/21 (fs.358/59 foliatura digital) en cuanto dejó sin efecto las costas impuestas en primera instancia por la desestimación de la revocatoria articulada y concesión de la apelación deducida en forma subsidiaria 2. A juicio de los firmantes, no se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión del recurso atípico como el aquí

    interpuesto (CSJN, S. 463. XXXIV, “ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa” T. 333: 721, 19-05-2010;

    íd. CSJN, R. 234.

    1. “Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario”

      OFICIAL

      USO

      Fallos 328:1727, 24-05-2005; en igual sentido: E. 47.

    2. “E., A.M.L. c/ Instituto de Obra Social”, Fallos 325:3380, 12-12-2002).

  2. Decidir como se propone, importaría efectuar una doble imposición de costas; por ello, si en primera instancia se rechazó el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria, es el Tribunal de Alzada el encargado de imponer las correspondientes costas (CNCom., S. A,

    30.03.1988, "Onecor SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por Fisco Nacional GDI"; íd. CNFed.Civ. y Com., 14.10.01197, "Ferrari Alfredo y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ daños y perjuicios"), entre otros.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  3. Vinculado con lo anterior, fue sostenido que no puede prosperar una revocatoria in extremis articulada en miras a que el tribunal valore nuevamente material agregado a la causa, o le otorgue un encuadre legal distinto al realizado con anterioridad. Este remedio no puede ser empleado con éxito para cuestionar “interpretaciones jurídicas” sustentadas por el órgano jurisdiccional (cfr. P., J.W., A., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis, en Procedimiento civil y comercial, Conflictos procesales, Juris, R., 2003, t. 2, p. 127, esta...

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