Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CNT 031199/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91014 CAUSA NRO. 31199/20011 AUTOS: “D.F., BEGOÑA Y OTRO C/ 48 M2 S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes diciembre de de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 216/219 se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 226/245. Esta presentación mereció la réplica de la contraria conforme el escrito que fue agregado a fs. 250/251. Por otra parte, a fs.

    246 el perito analista de sistemas apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos. Asimismo, a fs. 248 la representación letrada de la parte actora cuestiona los emolumentos fijados a su favor por considerarlos exiguos y, en cuanto a los determinados para la representación letrada de la parte demandada, sostiene que resultan elevados.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Quo hizo lugar –parcialmente- a la demanda interpuesta y condenó a la accionada al pago la cantidad que detalló a fs. 217 y fs. 219 párrafo primero de la sentencia. Conforme los términos del pronunciamiento, la anterior Magistrada entendió que la parte accionada adeudaba a cada de uno de los reclamantes (Sra. B.D.F. y Sr.

    J.A.P.) una diferencia de dinero que se patentizó luego de valorar los términos de los contratos de publicidad (en particular sus alcances y los montos acordados por el trabajo asignado) junto con los pagos efectivamente realizados (recibos de haberes y detalle de depósitos, v. sobre de fs. 2 y oficio de fs. 78/122 proveniente de la Asociación Argentina de Actores). Por otro lado, la pretensión de cancelación de deuda originada como consecuencia de las renovaciones de la campaña publicitaria –tal como fue indicado en la demanda- resultó desestimada.

    En este caso, tras examinar la CCT 102/90 aplicable al caso de autos y sus Actas acuerdo integrativas de dicho instrumento convencional, además de lo que el perito Analista de Sistemas pudo verificar a través de su labor pericial y lo extraído de las actas notariales que las partes incorporaron; la Sra. Jueza que me precedió concluyó que la eventual utilización de spot publicitario en el que participaron los actores y que difunde el anunciante “Mentos” lo es con fines institucionales y no comerciales –como lo sostuvieron los accionantes- razón por la cual no les corresponde reclamo de crédito alguno al respecto. También indicó

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación en el pronunciamiento que, resultando la persona demandada quien actuó como Productora del referido comercial, al no haberse logrado acreditar su responsabilidad directa en el uso de la imagen en los sitios de acceso gratuito a internet (cfr. Acuerdo 2009, T.V. inc. e) la solución adecuada al conflicto de autos no era otra que el rechazo del reclamo articulado al respecto.

    Finalmente, y en atención al resultado del pleito distribuyó las costas en un 60%

    a cargo de los actores y un 40% a cargo de la parte demandada.

  3. La parte actora apela la sentencia recaída en anterior grado. Se queja frente al análisis y las conclusiones que volcó la Sra. Jueza de Primera Instancia y que determinaron la suerte del litigio; solución que considera violatoria del Principio de congruencia al pronunciar condena sobre una cuestión no introducida por su parte, cuestión que la conduce a peticionar la nulidad del fallo. Controvierte el examen y valoración de las constancias probatorias de autos al sostener que no fueron evaluadas en su totalidad las medidas de prueba cumplidas en la causa. Discute la afirmación que la Sra. Magistrada de anterior instancia efectuó respecto del uso institucional de las...

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