Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 029450/2015

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 29450/2015 DOMINGUEZ, ELEONOR Y OTROS c/ NACCARATO, ROSA Y OTROS s/CANCELACION DE HIPOTECA Buenos Aires, de febrero de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 28 y 66.

Las actoras promueven demanda por cancelación del gravamen hipotecario constituido sobre el inmueble ubicado en la calle B. 5720/5722/5730 de la Ciudad de Buenos Aires.

Manifiestan que el mismo les fue vendido por M.D.C. quién al adquirirlo suscribió un mutuo hipotecario con A.N.. Sostienen que el apoderado de C. pagó la deuda pero la inscripción nunca fue cancelada.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 28, rechazó la asignación por conexidad con los autos “N., N.S. y otros c/ Centa, M.D. s/ ejecución especial - ley 24.441” (expte. n° 53.947/2014) y ordenó remitir las presentes junto con los expedientes conexos n° 53.947/2014 y 100.591/2017 al Juzgado Civil n° 66, donde tramita el proceso sucesorio de A.N. (expte. n° 39.463/2006).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado cargo del referido Tribunal, por los argumentos expuestos a fs. 89/90.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Por su parte, la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #26989424#198107441#20180207091057732 objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se...

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