Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 105932/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 105932/2013. “DOMÍNGUEZ, DORVALINA, Y OTROS, c./ UGOFE S.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 19).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. Comienza afirmando la sentencia en apelación, glosada a fs. 696/707, que en atención a lo que surge de la causa penal n° 13-00-000968-12 que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 9 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, cabe tener por probado que el día 12 de enero de 2012 a las 22:30 horas aproximadamente cuando viajaba a bordo de una formación correspondiente a la Línea General Roca gerenciada por UGOFE S.A., en dirección a la estación de Quilmes (ramal Plaza Constitución – Bosques por Quilmes) el pasajero H.C.F., esposo y padre de los actores cayó del tren hacia las vías (entre las estaciones de B. y Quilmes a la altura de la calle República d.L., partido de Quilmes y que a consecuencia de ello, falleció.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16493879#238053197#20190625144147086 A renglón seguido hace mérito de la declaración del guarda del tren H.D.G. n° 4270 que viajaba hacia Plaza Constitución desde La Plata quien, a fs. 6 de la causa penal, refirió que mientras su tren se hallaba detenido en la estación de Quilmes, un transeúnte le informó que una persona se cayó de otra formación que viajaba en la dirección contraria, es decir de Plaza Constitución hacia Quilmes. Agregó el transeúnte que había observado que esta persona estaba apoyada en una de las puertas y cayó al vacío. Refiere el guarda del tren que, después de reiniciada la marcha en forma lenta hacia la estación B., a unos mil metros, antes de llegar al cruce del paso a nivel con calle República d.L., observaron la presencia en las vías de un cuerpo colocado en forma transversal.

  2. La sentencia hace lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), e impone las costas en el orden causado. En cambio hace lugar parcialmente a la demanda entablada por D.D., G.A.F. y R.P.F. contra Unidad de Gestión Operativa de Emergencia S.A. (UGOFE S.A.) y Estado Nacional Argentino a quienes condena a indemnizar a los actores en la suma total de $

    1.253.000, que se distribuyen del modo que en cada caso indica, con más los intereses y las costas a su respecto. Declara, asimismo, inoponible, por irrazonable, la franquicia opuesta por la aseguradora citada en garantía N.S.S.

  3. De lo así resuelto apelaron: N.S.S. a quien le agravia que la sentencia haya considerado inoponible la Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16493879#238053197#20190625144147086 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F franquicia opuesta al ser citada de garantía (fs. 732/733). En el memorial obrante a fs. 734/738, a SOFSE le agravia que, no obstante haberse hecho lugar a la excepción planteada por dicha sociedad del Estado, las costas se hayan impuesto en el orden causado; a fs. 739/753, el Estado Nacional produce su memorial de agravios por la condena a resarcir a los actores. Otro tanto hace UGOFE S.A. en su memorial de fs. 754/756. La parte actora expresa agravios a fs. 758/776, cuestionando el rechazo de la demanda contra SOFSE y contra ADIFSE, y cuestiona diversos aspectos vinculados a la condena.

  4. Ley aplicable. Ante todo debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del C.igo Civil de V.S. y, en lo pertinente, las del C.igo de Comercio.

    También lo está lo atinente a la reparación de los daños y obviamente los intereses que reconocen su causa en dicho evento aunque la sentencia se dicta con posterioridad a la entrada en vigencia del C.igo Civil y Comercial.

  5. Los agravios en torno a la admisión o rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestos en la anterior instancia. Como antes señalé la sentencia apelada hizo lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva contra las codemandadas Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

    La parte actora insiste en su memorial en atribuir responsabilidad a ambas empresas no obstante que, demostrado está, ni la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), era prestadora del servicio ferroviario de la Línea Roca a la fecha Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16493879#238053197#20190625144147086 del accidente, ni la codemandada, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tenía bajo su concesión el transporte ferroviario. La circunstancia de que SOFSE asumiera en agosto de 2013 —conf.: Resolución 848/2013 del Ministerio de Obras y Sevicios Públicos de la Nación dictada en cumplimiento de la ley 26.352 de reordenamiento ferroviario— la prestación de los servicios ferroviarios correspondientes, entre otros, a la Línea General Roca, no la torna responsable por accidentes ocurridos con anterioridad —en nuestro caso el 12 de enero de 2012— por los cuales debe responder UGOFE S.A. Como se puede advertir a la lectura de dichos instrumentos, a SOFSE no se la trasforma en sucesora del pasivo de UGOFE S.A., como pretende la actora en su memorial. Y, en cuanto a ADIFSE (Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado) no se ha demostrado que el accidente se haya producido con material del cual la administradora ejerciese su guarda.

    Por ello voto por rechazar estos agravios.

  6. Responsabilidad del Estado Nacional. En casos como el presente, esta S. ya se ha pronunciado con relación a la responsabilidad que también le cabe al Estado Nacional (conf.

    esta S. en causa libre 614.019...

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