Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Noviembre de 2017, expediente CSS 022732/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte nº: 22732/2013 Autos: “DOMINGUEZ DOLORES CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22732/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 74 y 82/84) contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n°10 de fs. 71/vta.

    La actora se agravia en tanto rechaza la movilidad prevista por la ley 24.018 desde la vigencia de la ley 25.668. Asimismo, peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de autos que la Sra. Dolores C.D. consolidó su derecho al amparo de la ley 24.018, a partir del 31/10/2004. Asimismo se desprende que la titular se desempeñó como Diputada Nacional hasta el 9 de diciembre de 1999.

  3. En cuanto al régimen de movilidad del haber de la actora, resulta de aplicación, hasta la sanción de la ley 25.668, la normativa de la ley 24.018 (art. 33). Ello por cuanto como lo tiene resuelto el superior Tribunal en la materia, la ley especial ha tenido prevalencia sobre la ley general (conforme C.S.J.N. en el caso “A.G., Exequiel José

    Benito c/Anses s/reajustes varios”, A. 1045. XXXVI, sentencia del 24/4/03).

    En tal sentido expresó el Alto Tribunal en el precedente “Arrúes, A.D.S. c/ANSES s/Acción Declarativa-medida cautelar” del 30.5.2006, que el régimen especial de la ley 24018 que comprendía al jubilado no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24241), manteniendo la movilidad del haber del actor, hasta el dictado de la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2002, que eliminó de la ley 24018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de diciembre de 2002.(Cfr. Considerando 10°

    del Fallo citado).

    Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26339354#193189788#20171108133736939 A.V. c/ANSES s/Reajustes Varios”, del...

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