Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 032452/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32452/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80960 AUTOS: “DOMINGUEZ, DIEGO MANUEL C/ VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA S.A. y OTRO s/ DESPIDO” JUZGADO Nº 66.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – La sentencia dictada a fs. 334/341, es recurrida por la parte actora a tenor del memorial de fs. 342/355, con réplica de la demandada Vulcabras Azaleia Argentina S.A., a fs. 357/359.

La parte actora se agravia por cuanto en origen se admitieron los rubros indemnizatorios procedentes del despido condenando a la empleadora principal – GPS Servicios SA – se rechazó la responsabilidad solidaria de Vulcabras Azaleia Argentina S.A., al estimar que el actor se encontraba correctamente registrado en los libros laborales de GPS, destacando que V.A. careció de tiempo para ejercer el control sobre el pago de la segunda cuota del SAC año 2014, que debió ser cancelado el 29/12/2014, y el control respectivo puede ejercerse mes vencido. En definitiva, el Dr.

G. concluyó que V.A. recurrió a los servicios de la empresa de logística GPS, actuando dentro del marco legal frente a la imposición del control del personal, desestimando la extensión de responsabilidad en los términos del art. 30 LCT.

En el memorial recursivo el accionante alega que la documental telegráfica acompañada a la causa prueba el intercambio telegráfico habido entre las partes, y sostiene que las piezas telegráficas en cuestión ostentan carácter de instrumento público, toda vez que el Correo Oficial siempre gozó de la máxima calificación para operar en materia postal.

En este contexto, y más allá de las constancias telegráficas señaladas por el recurrente, advierto que en la contestación de demanda, Vulcabras Azaleia se limitó a negar la relación laboral con el actor, indicando que mediante la suscripción del acuerdo marco con el Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Carga por Automotor Servicios de Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tercerizó la explotación del servicio de logística, almacenamiento y distribución a la firma GPS Servicios S.A.

En este orden de ideas no puedo dejar de señalar confusión jurídica que surge del decisorio de grado en tanto soslaya que si bien las obligaciones laborales pesan Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE...

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