Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 006316/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6316/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51735 CAUSA Nº 6316/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “D.D.N. C/ PROVINCIA ART. S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/31vta., se presenta la actora D.N.D. e inicia demanda contra PROVINCIA ART. S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.

    Indica que el 22 de octubre de 2004, se desempeñó para TODOLI HERMANOS SRL, como maestranza Dice que a finales del mes de julio de 2013 comenzó a tener dolores fuertísimos en su abdomen a la altura del ombligo, especialmente cuando le tocaba trapear los pisos o barrer.

    Ante esta situación fue atendida por sus médicos, quienes le diagnosticaron hernia umbilical y que tenían que operarla con urgencia.

    El 25/8/14, la empleadora le informó que había dado aviso a la ART.

    demandada.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitada por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs. 48/56, responde la demandada PROVINCIA ART. S.A Desconoce los extremos invocados por la accionante en su escrito de inicio.

    Manifiesta que recibió denuncia del accidente que sufrió la actora pero que rechazó el siniestro.

  2. liquidación y solicita que se rechace la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 164/168., en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la actora (fs. 169/172vta.).

  3. En cuanto al fondo de la cuestión dos son los agravios.

    a.- La actora cuestiona el fallo en tanto considera que la sentenciante analizó

    incorrectamente las pruebas producidas en autos –pericial y testimonial- para hacer lugar a su incapacidad física del 2,75% de la to.

    A mi juicio no le asiste razón en este aspecto del agravio.

    En primer lugar, luego de examinar y analizar los antecedentes de la actora, la Sra. perito médica legista dictaminó lo siguiente: “el examen físico y la evaluación de los antecedentes indican el diagnóstico de Fecha de firma: 30/11/2017 lumbalgia hallándose...

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