Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita294/17
Número de CUIJ21 - 510116 - 3

Reg.: A y S t 275 p 244/250.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DOMÍNGUEZ, DARÍO GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'DOMÍNGUEZ, DARÍO GABRIEL S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, ETC...'(CARPETA JUDICIAL CUIJ 21-06032375-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510116-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente el caso:

    1.1. Por resolución 605 del 12 de diciembre de 2014, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor P., rechazó la excepción de falta de jurisdicción planteada por el Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, doctor P., por la defensa de Darío G.D.ínguez.

    1.2. Apelada esta decisión por la representación técnica de Domínguez, el Juez del Colegio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esa ciudad, doctor I.A., en audiencia oral del 4 de marzo de 2015, la confirmó, con costas al Servicio Público de la Defensa.

    1.3. Contra este pronunciamiento, interpuso la impugnante recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/15).

    Para fundar la admisibilidad de la vía interpuesta, refirió que más allá de que la decisión impugnada no es sentencia definitiva, aborda un tema de gravedad institucional y sienta un criterio que provoca un gravamen cuya reparación ulterior es insuficiente, imposible o tardía y mantiene actualidad por su aplicación a casos análogos.

    Agregó que además de la gravedad institucional invocada, el recaudo referido debía sortearse por la existencia de gravamen irreparable. Al respecto, expresó que era evidente que la realización de un juicio oral y público con un Tribunal integrado por jueces que no están investidos constitucionalmente de la "juris dictio" llevaría la insanable nulidad del mismo por afectación del principio de juez natural con el consecuente perjuicio para la administración de justicia y para el imputado.

    Explicó que con la sanción de las leyes 12734 y 12912 desaparecieron las figuras del juez correccional, de instrucción y de sentencia, reemplazándoselos por un juez penal que forma parte de un colegio de jueces habilitados a actuar tanto como jueces de la investigación penal preparatoria como del tribunal de juicio en primera instancia.

    Refirió que las disposiciones de la Ley de Transición (ley 13004), en especial, su artículo 13, no pueden tomarse como un mandato legislativo que permita omitir el mecanismo previsto en la Constitución provincial y que el acuerdo legislativo resulta imprescindible para lograr el control de los actos de gobierno entre los distintos poderes del Estado.

    Postuló que cualquier pretensión de delegación legislativa emanada de la ley 13018 en la Corte Suprema de Justicia provincial no puede de ninguna manera sustituir el proceso constitucional establecido, ni prescindir de los recaudos mínimos para el acceso al acuerdo a la instancia en la que debe desempeñarse.

    Señaló que el doctor P. tiene acuerdo legislativo para actuar como Juez de Instrucción de Rosario, pero no para desempeñarse como juez de la investigación penal preparatoria o juez de juicio o de ejecución en las causas iniciadas a partir del 10 de febrero de 2014.

    Expresó que la Corte Suprema de Justicia mediante acta 50/13 -según lo dispone la ley 13004- decidió cuáles...

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