Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 680/15 |
Número de SAIJ | 15090344 |
Número de CUIJ | 21 - 510116 - 3 |
D., D.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS DOMINGUEZ, D.G.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, ETC- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES) Cita: 680/15 Nº Saij: 15090344 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 254 Pág. de fin: 255 Fecha del fallo: 01/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > MINISTRO > EXCUSACION Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > JUZGADO DE CONCLUSION DE CAUSAS T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > ACORDADA > APLICACION PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. MINISTROS. EXCUSACION. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. JUZGADO DE CONCLUSION DE CAUSAS Corresponde desestimar el planteo de excusación formulado contra los integrantes de esta Corte, atento a que la decisión de este Tribunal de disponer mediante Acordada el traspaso de un magistrado -cuya potestad para intervenir en el presente caso aquí se cuestiona- al nuevo sistema de justicia penal, fue en el marco de la ley 13004 y modificatorias, que dispuso que desde la plena entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal el mismo se aplicaría a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, estableciéndose que las causas anteriores quedarían dentro del denominado Sistema de Conclusión de Causas, a cuyo efecto resultaba ineludible establecer de modo concreto los Magistrados que se harían cargo del sistema conclusional y los que pasarían a desempeñarse en el nuevo sistema; comportando por ende aquella Acordada el dictado de una resolución que enmarca en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que involucra a una pluralidad de magistrados y es un asunto colectivo y de alta política institucional que sólo puede ser decidida por los miembros naturales del Tribunal. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial, artículo 92; Ley 10160, artículo 19; Ley 13004, artículo 20; Ley 12734; Corte Suprema de Justicia Provincial, Acta 50 del 26/11/2013.
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> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > RECUSACION DE TODOS SUS MIEMBROS > RECHAZO IN LIMINE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > ACORDADA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > ACORDADA > APLICACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL >...
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