Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 097044/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 97044/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42145 CAUSA Nº 97.044/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 Autos: “D.D.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso a fs.67 destinada a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 65/66 que rechazó la citación peticionada por su parte a fs. 46.

Y CONSIDERANDO:

En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo entendió que no existe posibilidad de controversia judicial alguna, en la medida que en caso de existir discrepancias en cuanto a la responsabilidad que les podría caber, deberían ser dilucidadas en el ámbito administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La recurrente sostiene que el propio actor reconoce que desde el 26/8/2012 presentaría la lesión por la que reclama y por lo tanto, mal puede alegar que cuatro años después recién tomaría conocimiento de que esa supuesta lesión podría guardar relación con sus labores, de modo que al no hacer lugar a la citación de terceros pondría en peligro el derecho de defensa en juicio de su parte, quien se ve imposibilitada de incorporar al proceso a quien debe responder por condena directa o acción de repetición.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero (esta Sala in re “Valor, Víctor c/ Romero Construcciones S.

R.L. y otros s/ accidente- ley 9688”, S.

  1. 14.977 del 10/8/94, “A., J.R. y otros c/ Deluchi, C.A. y otro s/ despido S.

  2. del 17.885 del 25/2/97 y D´Ambra Carolina Florencia c/ Huawei Tech Investment Co. LTD. Y otro s/Daños y Perjuicios”, S.

  3. 35.123 del 31/7/2013, entre otros).

    Este instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que Fecha de firma: 27/10/2017 el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias...

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