Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Junio de 2017, expediente CIV 010534/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 10.534/2012 “D., D.M.c.O., M.S. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 46.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D., Daniel Marcelo c/

Orejuela, M.S. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 257/261 de estas actuaciones rechazó la demanda interpuesta por D.M.D. contra M.S.O. y P.M.O., imponiéndole las costas del juicio.

El fallo fue apelado por el actor a fs. 265, siendo el recurso concedido libremente a fs. 266. Sus agravios fueron expresados a fs.

314/315, cuyo traslado conferido a fs. 316 no merecieron respuesta de la parte demandada y la citada en garantía, a quienes en consecuencia a fs. 318 se les dio por decaído el derecho de hacerlo en lo sucesivo.

También se encuentran apelados a fs. 263 y 290 los honorarios regulados en la sentencia.

Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14676912#180182454#20170602084307643

Antecedentes
  1. A fs. 33/46 D.M.D. promueve demanda por daños y perjuicios contra M.S.O. y P.A.O., con la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”.

    Refiere el actor en su presentación, que el 30 de diciembre de 2010 aproximadamente las 08.45 hs. circulaba a velocidad moderada al comando del vehículo marca M.B.S. dominio HSF-841 por la calle Galicia de la localidad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, y que al llegar a la intersección con la calle La Rioja, a pesar de aminorar la marcha y estar habilitado por la luz del semáforo allí existente, fue sorprendido por la irrupción intempestiva del automóvil Renault 9 dominio AAE-558 conducido por P.A.O., que emprendió el cruce desde dicha arteria a excesiva velocidad violando la luz roja semaforal interponiéndose en recorrido, de modo tal que a pesar de las maniobras realizadas le resultó

    imposible evitar embestirlo, de cuyas resultas su rodado sufrió daños en la parte frontal y en lateral derecho por efecto del giro sobre su mismo eje producido por el impacto. Imputa a los demandados la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho de marras y sus consecuencias.

    Reclama según la liquidación que practica: por daños materiales $ 19.637.-, por privación de uso $ 24.000.-, por desvalorización $ 20.000.-, y por daño moral $ 12.000.-; cuya sumatoria arroja la suma total de $ 75.637.-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.

  2. A fs. 61/66 se presenta “Aseguradora Federal Argentina” y contesta la citación en garantía que se le cursara, solicitando el rechazo de la demanda. Reconoce que a la fecha del hecho amparaba al vehículo de la demandada mediante póliza n° 2.506.545, que Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14676912#180182454#20170602084307643 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D delimita los términos y condiciones de la cobertura otorgada. Formula una negativa genérica y además pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, desconociendo la autenticidad de la documental, e impugnando la procedencia y magnitud de los rubros que componen la pretensión accionada.

    Brindando su propia versión informa que el vehículo asegurado conducido en la ocasión por el Sr. P.O. circulaba por la calle La Rioja, y al llegar a la intersección con Galicia fue embestido en el guardabarro trasero izquierdo por el móvil del actor que circulaba por ésta última arteria a excesiva velocidad.

    Imputa al accionante la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del evento dañoso de que se trata, derivada de su imprudencia al violar la prioridad de paso que le asistía al demandado.

    Invoca así en su defensa la ruptura del nexo causal por culpa de la propia víctima.

  3. A fs. 78/79 luce la presentación realizada por el gestor procesal de P.A.O., luego ratificada por éste a fs. 84, mediante la cual contesta la demanda adhiriéndose a las razones de hecho y de derecho expuestas por la citada en garantía.

  4. Por no haber contestado la demanda pese encontrarse debidamente notificada, a instancias del actor a fs. 87 se declaró la rebeldía de la co-demandada M.S.O..

    1. La sentencia.

      El sentenciante de grado consideró que en el “sub-lite” deviene de aplicación la normativa del Código Civil vigente al tiempo de ocurrencia del hecho generador objeto de la presente litis. En ese marco contextual, sin perjuicio de memorar la impronta emergente de la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo...

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