Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2022, expediente COM 009408/2017/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
DOMINGUEZ, C.M. c/ STILLE S.R.L. s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 9408/2017 SIL
Buenos Aires,3 de marzo de 2022.
Y Vistos:
-
Viene apelada por la parte demandada la decisión de fecha 13/12/2021 por medio de la cual el a quo rechazó el pedido de prórroga solicitado y la intimó a que en el plazo de diez días de notificada acompañe la documentación respaldatoria para la rendición de cuentas, bajo apercibimiento de tener por aprobadas las que presente el demandante.
-
En el memorial de agravios que data del 3/2/2022 -el cual fue respondido el 4/2/2022- alegó la recurrente que el rechazo del pedido de prórroga resulta arbitrario y carente de sustento.
-
L., cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios en estudio contenga una crítica concreta USO OFICIAL
y razonada de los fundamentos empleados por el a quo para desestimar la prórroga pedida.
En efecto, el contenido u objeto de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,
inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (conf.
F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed.
Astrea, Buenos Aires, 2001, T. 2 págs. 98 y ss.).
Fecha de firma: 03/03/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Mas, sin perjuicio de tal señalamiento, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que comprometa en algún punto el derecho de defensa en juicio (CN: 18) esta Sala procederá a tratar los agravios esgrimidos.
Con tal propósito, conviene recordar que el juicio por rendición de cuentas consta de tres etapas cada una de las cuales depende del resultado de la anterior. En la primera se discute la obligación de rendirlas y,
si se declara procedente la pretensión, el juez dicta sentencia, condenando al demandado a rendir cuentas. En la segunda se controvierten las cuentas rendidas; la parte condenada tiene que hacer un detalle minucioso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba