Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Octubre de 2021, expediente COM 009408/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la N.ión En Buenos Aires a los doce días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “D.C.M. CONTRA STILLE SRL

SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 9408/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 22/12/2020?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. C.M.D. (en adelante, “D.”)

    demandó a Stille SRL por resolución contractual, cobro de pesos e indemnización por la suma de $506.831,44, intereses y costas.

    Explicó que se vinculó con Stille SRL el 6.6.16 por medio de la suscripción de un contrato a través del cual la accionada se obligaba a representarlo y asistirlo profesionalmente para promover, difundir y dar a conocer las charlas, talleres y demás presentaciones vinculadas a su especialidad y campo de acción artística a través de los medios o bien por diversos modos de promoción. Ello, a cambio de una retribución del 30%

    neto de los ingresos que percibiera por las contrataciones y presentaciones que consiguiera. Aclaró que se excluyó del ámbito de injerencia y Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión representación de Stille SRL a todos los negocios editoriales, radiofónicos y televisivos.

    Dijo que en la ejecución del convenio la demandada se limitó a gestionar una serie de presentaciones en las ciudades de M.d.P., Bahía Blanca, M., R., Santa Fe, R., Córdoba, Capilla del Monte, Buenos Aires, M., S.J. y O., sin dar difusión de tales presentaciones por ningún medio televisivo, radial, gráfico ni notas de prensa. Sostuvo que el único que cumplió con la difusión fue él mismo a través de su programa radial y Facebook.

    Señaló que a raíz de los incumplimientos de la contraria se dieron de baja varias presentaciones que debían realizarse y que fueron comunicadas, tanto a su parte como al público que asistiría, tan sólo unas USO OFICIAL

    horas antes de llevarse a cabo, provocando ello un malestar general.

    Explicó que las cancelaciones le provocaron un grave daño en tanto muchos de sus seguidores depositan en él una confianza superlativa en base a una construcción moral que –dijo- se logró con años de difusión de un mensaje de amor incondicional. Añadió que el hecho de que un guía espiritual abandone a sus seguidores a merced de la negligencia operacional de la encartada, es cuanto menos un obstáculo insalvable que obsta a simple vista a la vigencia de la relación contractual entre ambos.

    De otro lado imputó a Stille SRL el incumplimiento en la prohibición de incursionar en el negocio editorial al vender libros y CD´s de su autoría a la salida de una función y a precios por demás elevados ($400 cada uno), vulnerando los derechos de autor, su imagen -por la onerosidad- y ocultando indebidamente el dinero percibido sin rendir cuentas ni a la editorial ni a su parte de las sumas obtenidas.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión Sostuvo además que la demandada se quedó con el 100% de lo recaudado por las presentaciones cuando solo tenía derecho a retenerlo durante el transcurso de dos semanas, hasta entregar la liquidación correspondiente y detraer el 30% en concepto de contraprestación.

    Destacó que dentro de las reglas impuestas en el contrato, estaba la obligación de Stille SRL, de efectuar una rendición de cuentas y liquidación,

    previa retención de sus honorarios (30 % del neto).

    Reiteró que su adversaria nunca presentó liquidaciones y retuvo "ad eternum" toda suma dineraria recibida, por lo que se le adeudan todas y cada una de las presentaciones realizadas con su gestión, incluyendo el 100%

    del producto de la venta de los libros.

    Ante los incumplimientos descriptos, que tildó de esenciales, dijo USO OFICIAL

    que remitió una carta documento a la accionada al domicilio contractual comunicando la resolución del contrato en los términos del CCyCN 1083 e intimándola para que en el plazo de 72 hs. practicase las liquidaciones faltantes y abonese el ingreso neto debido. Indicó que, pese a haberse dejado aviso de visita, la encartada no procedió a retirar la epistolar en el correo, por lo que envió una nueva postal en la que hizo saber que su parte consideraba consentida la resolución.

    Sostuvo que a partir de allí Stille SRL comenzó una persecución que tildó de cuasi mafiosa al intimar a dos locales donde se presentaría a que se abstuviesen de contratar o abonar suma alguna, aduciendo falazmente que se encontraba vigente el contrato de representación. También, que se contactaron con su nuevo representante para que desistiera de representarlo y les abonara el 100% de lo que se recaudara.

    Tras ello se refirió al modo en que se perfeccionó y resolvió el contrato ante el incumplimiento esencial por parte de la accionada.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión Individualizó y cuantificó los rubros reclamados del siguiente modo: i) pago de lo retenido indebidamente, $231.831,44; ii) lucro cesante,

    $125.000, y iii) daño moral, $150.000.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. En fs. 106/112 Stille SRL contestó demanda y formuló

    reconvención.

    b.1. Inicialmente reconoció la existencia del vínculo contractual con D..

    Seguidamente negó cualquier tipo de incumplimiento atribuido a su parte y desconoció la autenticidad de las cartas documentos que el actor dijo haberle enviado.

    Sostuvo que efectuó numerosas gestiones de promoción y difusión USO OFICIAL

    que concluyeron en la concreción de diversas presentaciones durante los meses de octubre y noviembre de 2016. Señaló que cumplió con su obligación de enviar las liquidaciones a la actora por correo electrónico, de donde surge un saldo a pagar de $28.337,35 que fue puesto a disposición sin que D. se presentara a retirarlo. Dijo que, no obstante, ejercía el derecho de retención sobre dichas sumas por los daños y perjuicios irrogados a consecuencia de la improcedente resolución contractual aludida por la actora.

    Tras ello tildó de improcedente la resolución contractual intentada por su contraria por no darse los presupuestos establecidos en el art. 1088

    del CCyCN. Concretamente apuntó que D. no la constituyó en mora ni cursó emplazamiento para que cumpliese con las supuestas obligaciones pendientes en el plazo de 14 días, bajo apercibimiento de rescisión.

    Refirió que la accionante conocía la ubicación de las oficinas por haber asistido en reiteradas ocasiones a reuniones; no obstante, indicó que Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión cursó la misiva a otro domicilio, poniendo de manifiesto su ardid y mala fe negocial.

    Dijo además que, en cuanto a la pretensión de rendición de cuentas, sería objeto de prueba pericial informática el envío del correo electrónico con los archivos digitales de las liquidaciones acompañadas como prueba documental.

    b.2. Reconvino por daños y perjuicios a consecuencia del incumplimiento contractual que atribuyó a D. ante la designación de un nuevo representante y el desarrollo de presentaciones que privaron a su parte de continuar con la representación, promoción y obtención de la contraprestación pactada.

    Añadió que la contraria maliciosamente rechazó una carta USO OFICIAL

    documento donde se le hacía saber que el contrato se encontraba vigente y se lo intimaba para que denunciara los convenios celebrados, abonara el porcentaje acordado y se abstuviera de continuar con su conducta antijurídica.

    Reconvino entonces por la retribución pactada del 30% en concepto de los eventos llevados a cabo por D. entre los meses de noviembre de 2016 a junio de 2017 sin su participación.

    Requirió que el actor rinda cuentas e indemnice los daños y perjuicios ocasionados.

    b.3. Finalmente solicitó, para el supuesto de que se hiciera lugar a la acción, se condene en costas a D. por incurrir en un supuesto de plus petición inexcusable.

  3. En fs. 123/130 D. contestó la reconvención articulada.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión En tal labor desconoció la totalidad de la documentación aportada por Stille SRL y resistió el derecho a los honorarios posteriores a la resolución contractual.

    Se opuso al ejercicio del derecho de retención invocado y señaló

    que no le fue presentada rendición de cuentas alguna. En tal sentido negó

    que se hubieran cursado correos electrónicos y señaló que si su parte se hubiera negado a recibir la liquidación y/o el dinero resultante, debería la contraria haberlo intimado o procedido a la consignación.

    Finalmente hizo...

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