Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Diciembre de 2012, expediente 16145/11

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 64767

SALA VI

Expediente Nro.: 16145/11

(J.. Nº61)

AUTOS: “DOMINGUEZ CLAROS VALERIA FLORENCIA C/ LA SOLEADA

S.R.L. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La parte actora apela (fs.191/194) la sentencia dictada a fs. 187/190, en la que la juez “a quo” resolvió

rechazar la demanda en lo principal del reclamo limitando su admisión al rubro preaviso con la incidencia de sac.,

también cuestionado por insuficiente.

La prueba documental acompañada por la parte demandada quedó reconocida por la actora a fs.164, lo que es determinante para concluir que la fecha de ingreso laboral fue el 25/08/10, conforme lo decidió la juez “a quo” con argumentos (fs.187vta.) que no han sido objeto de una crítica concreta y razonada, puesto que la recurrente no hace mención de este hecho limitándose a remitir a la lectura de la prueba testimonial que invoca en su apoyo,

remisión insuficiente a los fines de considerar cumplidas las exigencias contenidas en el art. 116 de la ley 18.345.

También cuestiona la parte actora la solución dada al punto referido a la fecha de extinción del vínculo,

quejándose porque la juez de grado concluyó que se produjo el día 6/10/10 dentro del período de prueba (art.92 bis LCT) sin generar derecho al cobro de la indemnización con motivo del cese, pero los agravios que expresa no se hacen cargo de los argumentos que fundaron la decisión en tal sentido, esto es que las notificaciones remitidas por la empleadora fueron correctamente dirigidas al domicilio denunciado por la actora, que medió aviso del agente distribuidor de correspondencia y que la oficina postal retuvo las comunicaciones por el plazo de guarda y luego las devolvió al remitente, según lo informó el Correo Argentino (fs.111).

Tampoco son idóneos a los fines pretendidos los agravios expresados en relación con las horas extras reclamadas, desestimadas porque la planilla de horario acompañada por la demandada quedó reconocida según se resolvió a fs. 164 y este hecho ni siquiera fue mencionado en el recurso, en el que la apelante remite a dos testimonios impugnados por la demandada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR