Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 035614/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D.C.H. c/ T.G.F. s/ daños y perjuicios (acc.de tránsito c/ lesión o muerte)” E.. N° 35.614/2010. J. 69.

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“D.C.H. c/

T.G.F. s/ daños y perjuicios (acc.de tránsito c/ lesión o muerte), N° 35.614/2010” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 508/516 en la que se rechazó la demanda incoada por C.H.D. contra G.F.T. y la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina, apeló

la parte actora a fs. 517, recurso que fue concedido a fs. 518. A fs. 272/273 expresó agravios el accionante, el que no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su demanda, el actor relató que el día 26 de noviembre de 2009, siendo las 23 horas aproximadamente, circulaba en bicicleta por la arteria Camino General B., con dirección La Plata-Capital y media cuadra antes de llegar al semáforo de la calle 41 fue impactado por el vehículo del demandado que circulaba detrás suyo, en la misma dirección.

Agregó que a consecuencia del impacto el accionante cayó sobre el capot del vehículo y golpeó su cabeza contra el parabrisas del mismo, quedando tirado sobre el asfalto. Agregó que a raíz de las lesiones sufridas fue trasladado en ambulancia al Hospital Evita Pueblo de Berazategui.

El demandado y la citada en garantía, en sus respondes, alegaron el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad. El demandado relató que circulaba a menor velocidad que la autorizada por el Camino General B., de noche en un lugar prácticamente sin iluminación y se encontró con una bicicleta playera que transitaba sin Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13331456#251081677#20191129091006887 cumplimentar ninguno de los requisitos para circular con ese vehículo por el centro de la calzada en un lugar de escasa iluminación. Aclaró que el actor conducía el biciclo sin ningún tipo de elemento lumínico, sin casco y por el centro de la calzada, de noche por la Av. General B..

III) Sentencia La magistrada preopinante consideró acreditada la interrupción total del nexo causal por el hecho de la víctima y rechazó la demanda.

IV) Agravios La parte actora se agravia de la atribución de responsabilidad efectuada por la a quo y considera errónea la aplicación en la sentencia de grado de la doctrina plenaria “V. c/ El Puente” al sostener que no puede equipararse un biciclo con un rodado en movimiento. Asimismo cuestiona que el fallo de grado no se detiene a analizar la conducta del chofer al mando del rodado que aparece como agente activo y causa eficiente del siniestro. Finalmente manifiesta que su parte cumplió con la carga de acreditar el hecho, el daño y la relación causal, no así la demandada y su aseguradora a quien les...

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