Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 067300/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B DOMINGUEZ CAROLINA ALEJANDRA Y OTRO c/ MESSI JOAQUIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (67300/2010)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D.C.A. y otro c/

M.J. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 677/685 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs. 677/685, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº

    14, luego de considerar que el accidente de tránsito se produjo por culpa de ambas partes, hizo lugar de manera parcial a la demanda de daños y perjuicios que C.A.D. y D.D. iniciaron contra J. y J.P.M. con motivo de los daños que dijeron haber sufrido el día 31 de octubre de 2009, en horas de la madrugada, cuando la primera conducía la motocicleta Honda dominio 993-EHC, propiedad del segundo por la Avenida Del Libertador y, al llegar a la intersección con la calle Chacabuco de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, chocó contra el automóvil Volkswagen Gol dominio HJQ-384, propiedad de J.P.M. y conducido por J.M. que circulaba por la última calle nombrada e intentaba cruzar aquélla avenida.

    En consecuencia, condenó a los demandados y a su aseguradora “Caja de Seguros SA”, a esta última en los términos de la ley 17.418, a pagar a los actores la suma de $262.322,50, que resultó de aplicar el porcentaje de responsabilidad atribuido a cada una de las partes (50%), más sus intereses y las costas del proceso.

  2. Los recursos.

    Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora a fs. 687, el cual fue concedido a fs. 688, y los demandados y citada en garantía, por intermedio de apoderado a fs. 689, concediéndose a fs. 690.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El recurso de la parte actora se fundó con el escrito de expresión de agravios glosado a fs. 714/723, cuyo traslado mereció respuesta a fs. 731/734.

    En cuanto al recurso de la demandada y citada en garantía, se fundó a través de la expresión de agravios de fs. 705/712, que fue contestada a fs. 725/729.

  3. Los agravios.

    Como ya dije, actora, demandados y citada en garantía, se agravian de lo resuelto por el Sr. Juez que nos antecedió respecto a que el accidente se produjo por la culpa concurrente de ambas partes.

    Los agravios de la demandante se desarrollan a partir de sostener que J.M. conducía su automóvil a elevada velocidad. De ese exceso de velocidad, que da por sentado se probó, extrae como consecuencia que el demandado emprendió

    el cruce de la intersección entre la calle Chacabuco y la Avenida Del Libertador, de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, sin reparar que atravesaba una vía de mayor jerarquía y agrega que no se configuró la eximente de responsabilidad alegada por los demandados pues estos no probaron que el vehículo hubiese sido impactado por la motocicleta cuando estaba finalizando el cruce. De igual modo, resta relevancia al hecho de que la moto haya sido el vehículo que embistió al automotor Volkswagen Gol pues afirma que “en un choque la circunstancia de embestir no configura plena prueba de la culpa del embestidor cuando el otro conductor, por un acto imprudente, obliga a aquél a hacer una maniobra que conduce al choque” y sostiene que “la localización de los deterioros de dos rodados que chocaron es falible como presunción hominis, porque puede responder al legítimo adelantamiento o a un crítico y a veces instintivo “volantazo” que convierte a un embestidor en un embestido” (ver f.718 párrafo 2°). Por otra parte, cuestiona las sumas fijadas para resarcir los daños, que considera bajas y se agravia de la imposición de costas.

    De su lado, los demandados y la aseguradora citada en garantía también discuten la responsabilidad que les asignó la sentencia. Aseveran que el magistrado incurrió en contradicción pues reprochó a C.A.D. ser la embistente, circular a excesiva velocidad, carecer de licencia de conducir y de prioridad de paso pero, sin embargo, estableció una concurrencia de culpas con el demandado, con el único argumento que este último circulaba a una velocidad excesiva lo cual entienden no está probado. También destacan que el impacto en el sector trasero del automóvil comprueba que este último estaba más avanzado en el cruce y arribó primero a la intersección. Finalmente, impugnan las sumas reconocidas para resarcir los daños que consideran excesivas y la tasa de interés fijada en la sentencia pretendiendo que desde la fecha de la mora se computen los intereses según la tasa pasiva y sólo desde ese momento se calculen por la tasa activa prevista en el fallo plenario del fuero “S.”.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA...

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