DOMINGUEZ, CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
| Fecha | 27 Marzo 2023 |
| Número de expediente | FRE 006872/2015/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6872/2015
DOMINGUEZ, C.R. c/ ANSES s/AMPARO LEY
16.986
sistencia, 27 de marzo de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DOMINGUEZ, C.R. C/ANSES
S/AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº FRE 6872/2015/CA1, a fin de resolver el recurso
extraordinario deducido por la demandada;
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo
ha sido contra la sentencia dictada por esta Cámara, que confirmó la de primera instancia que
hizo lugar a la acción de amparo incoada, ordenando a la ANSES que continúe abonado los
haberes previsionales del actor y los dejados de percibir, con más intereses..
Señala que la cuestión federal surgió con el dictado de la sentencia
definitiva, que pone fin al pleito y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.
Manifiesta la existencia de una cuestión federal simple, por requerir la
solución del pleito la interpretación de normas de indudable carácter federal, como una
cuestión compleja, por haberse declarado implícitamente la inconstitucionalidad de una
norma de carácter federal.
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Dice que su parte ha invocado la aplicación de normas de naturaleza
federal como son las Leyes 23.928, 24.241, 24.463 y normativa reglamentaria y
complementaria de aquélla.
Aduce que la Alzada efectuó una interpretación arbitraria de la
jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal.
Afirma que las particularidades de la presente exceden el interés
individual y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional.
Funda el mismo alegando arbitrariedad de la sentencia por carecer de
fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.
Señala la omisión del tratamiento de cuestiones oportunamente
introducidas en los agravios formulados por su parte que resultaban –afirma conducentes
para la solución del litigio.
Relata que concretamente el Sr. D. obtuvo su beneficio
jubilatorio bajo el amparo de la ley 24.241, declarando servicios en relación de dependencia
para varias empresas, siendo los últimos 18 años como “chofer de carga”, labor que encuadra
en un régimen diferencial, con requisitos de otorgamiento más beneficiosos y con altos
sueldos mensuales.
Que luego de realizar todo el procedimiento administrativo para el
otorgamiento del beneficio, se acuerda la jubilación al actor, la que fue percibida de manera
normal hasta que a raíz de una investigación llevada a cabo por su parte se detecta la
existencia de una maniobra delictual consistente en la simulación de vínculos laborales, con
el objetivo de reunir los requisitos que prevé el art. 19 de la ley 24.241 para el acceso al
beneficio de jubilación ordinaria.
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Explica que la tramitación consistía en la presentación de
Declaraciones Juradas extemporáneas al SIPA, devinientes de obligaciones laborales
inexistentes y sobre los cuales no se realizaron los aportes y contribuciones con la finalidad
de captar un beneficio de jubilación ordinaria, acrecentar el monto del haber de uno ya
existente y adquirir un derecho a la expectativa a través del reconocimiento de servicios.
Relata que en el marco de la investigación se dispuso realizar una serie
de verificaciones tendientes a constatar la autenticidad de las relaciones laborales obrantes en
SIPA y que una lo fue al Sr. G.O.V. (empleador declarado por el Sr.
D., quien al ser consultado sobre si reconocía a ciertas personas como empleadas
suyas, señaló que no conocía ni tuvo jamás a cargo al actor.
Dice que analizadas todas las tareas de investigación realizadas se
concluye que las labores declaradas por el Sr. D. resultaban apócrifas, y que previo
al dictado del acto administrativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Dto. 1287/97, citó
al actor a fin de notificar las actuaciones y para que ejerza su derecho de defensa. Que si bien
el Sr. D. se presentó, resulta evidente la falsedad de la declaración en virtud de lo
manifestado por el Sr. G..
Señala que conforme ello y en uso de las facultades del art. 15, 2do
párrafo de la Ley 24.241, su parte dicta una resolución administrativa por la que ordenó
revocar la que acordó el beneficio y procedió a dar intervención a la Coordinación de
Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios y comunicar a la AFIP.
Critica que no obstante, luego de toda la investigación administrativa y
el análisis realizado por la Anses, la Cámara afirme que no puede endilgarse responsabilidad
al actor, con base en errores detectados en virtud de controles posteriores, señalando que allí
radica la crítica debido a que expresamente el art.15, segundo párrafo de la ley 24.241,
dispone que cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
absoluta, podrá ser, entre otros, revocada por razones de ilegitimidad en sede administrativa,
mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago.
Afirma que conforme lo expuesto resulta notorio y evidente la
arbitrariedad y subjetividad con que se expide la Cámara, que no consideró la ley vigente y
que no la declara inconstitucional, simplemente hace caso omiso a lo allí dispuesto, negando
dicha facultad revisora y sin argumentar su postura. Critica la aplicación por esta Alzada del
fallo B. y señala que el mismo cuando habla respecto de que los actos
administrativos son irrevisables, también agrega que sólo reconoce excepción cuando media
grave error de derecho, el cual existe –afirma cuando el actor declara juradamente haber
prestado servicios para una persona que afirma no conocerlo, conducta que indujo a un error
a su parte.
Dice que el Sr. D., al declarar servicios como chofer de carga,
pretendía sacar ventaja de los demás beneficiarios, declarando servicios diferenciales que
tienen un Régimen Diferencial que les permite jubilarse con menos edad y que en definitiva
es un beneficio que tiene privilegio respecto del régimen general.
Manifiesta que para la Cámara nada resulta contrario a derecho y ni
siquiera evalúa la conducta del actor.
Cuestiona la aplicación por esta Alzada del fallo “E.C.,
J. atento que –afirma no tiene ninguna similitud con el presente caso, dado que en el
mencionado el actor acreditó su tarea, y en el presente fue el mismo empleador quien niega
conocer al Sr. D.. Se sorprende que no obstante la propia negativa mencionada, la
Alzada ordene rehabilitar el beneficio al actor sin ningún tipo de fundamento más que la
presunción de la buena fe.
Señala que si bien ella se presume cuando se dan ciertas
particularidades por el hecho de que nunca hubo transferencia de aportes, ante la declaración
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
jurada del actor, que hizo presumir a la Anses que algo no estaba bien y la llevó a realizar la
investigación administrativa para dilucidar la verdad de los hechos, lo que está normado en
el art.15, 2do párrafo de la ley 24.241, facultad que la Cámara ni siquiera considera en los
considerandos de su sentencia. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.
Alega que la sentencia ha incurrido en lo que la doctrina especializada
denomina sentencias arbitrarias por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas.
Critica la imposición de costas a su parte, en contraposición a lo
normado por los arts.14 y 21 de la Ley 24.463. Cita jurisprudencia.
A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación
arbitraria, elusiva del plexo normativo constitucional, legal y reglamentario que regula el
Derecho de la Seguridad Social (art.15, segundo párrafo de la Ley 24.241, D.. 1287/97,
Considera que se inaplicó en forma infundada la normativa
constitucional (artículos 16 y 17 de la Constitución N.ional, y artículo 15, segundo párrafo
de la Ley 24.241 y D.. 1287/97). Cita jurisprudencia.
Agrega que la Cuestión Federal surge de la interpretación errónea en la
aplicación de leyes federales, la que fuera oportunamente introducida.
Denuncia asimismo la existencia de gravedad institucional que
habilitan la presente.
Afirma que la sentencia dictada produce un gravamen a la
Administración, afectando el derecho de defensa en juicio y traduciéndose en un perjuicio
para el resto de los administrados y del fisco, con un grave perjuicio fiscal. A que dicha
decisión afecta el principio de división de poderes, al inmiscuirse en cuestiones que sólo el
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Legislativo puede reglar, derivando en un perjuicio para todos los integrantes del
sistema.
Aduce la existencia de una relación directa e inmediata entre las
normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en la decisión impugnada que es
contraria al derecho invocado, esto es artículo 15, 2do párrafo de la Ley 24.241.
Solicita se conceda con efecto suspensivo el presente recurso atento lo
dispuesto por el art. 243 del Código Procesal.
Formula petitorio de estilo.
El traslado fue contestado por la parte actora con argumentos a los que
remitimos en honor a la brevedad.
Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a
pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.