Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 060152/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60152/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.C. JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO ANSES apela la sentencia.

Se agravia de la modificación de la sentencia, consentida por la actora, por la no aplicación del artículo 83 de la ley 18037,la metodología de cálculo del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad de los topes legales, artículo 9 de la ley 24.463 y de los artículos 9,20, 24,25 y 26 de la ley 24.241.

Ante el reiterado planteo de la actora sobre la contestación extemporánea de la demanda y su oposición a la concesión del recurso a ANSES, cabe señalar que el tener por no presentada la contestación de demanda, sólo significa la preclusión de los actos procesales hasta ese momento y no la inhibe de presentarse luego y de efectuar planteos posteriores que no impliquen retrotraer las actuaciones, y entre ellos apelar la sentencia si le causa agravio.

Efectuada esta acotación se analizaran los agravios de la accionada.

Agravia a la accionada que el “a quo” modifica la sentencia de primera instancia dictada con fecha 13/07/12 con fundamento en lo peticionado por la actora el día 13 de junio de 2013. Señala que la accionante quedó notificada el día 27.11.2012, sin embargo no apelo la misma, sino que la consintió por lo que es extemporánea su oposición a tal pronunciamiento. Se agravia por la no aplicación del artículo 82 de la ley 18037.

Ante la apelación de la accionada, y concesión de la misma, la actora solicita con fecha 13 de julio de 2013 se revoque la concesión del recurso interpuesto atento que fue extemporánea la contestación de demanda .Ante esta situación el juez de grado subrogante, por resolución del 14 de agosto de 2013, deja sin efecto el punto III de la sentencia dictada el 13 de julio de 2012, y modifica el resuelve acorde con ello. El punto III se refiere a la prescripción, por lo que se deja sin efecto el reconocimiento del plazo de prescripción bianual. Esta resolución es apelada...

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