Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Septiembre de 2012, expediente 24.992/2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49.410 CAUSA N°

24.992/2012 SALA IV “D.A.S. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ ACCION ORDINARIA INCONST.”

JUZGADO Nº 65.

Buenos Aires, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 21/22 los actores apelan la resolución de fs. 19/20 que declaró la incompetencia del Fuero para entender en la presente demanda, en la que se reclama al Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a Telecom Argentina S.A., “la reparación de los daños y perjuicios y el cobro de pesos, derivados de la omisión en que incurrió la demandada al no emitir los USO OFICIAL

    bonos de participación en las ganancias”, a cuyo efecto plantearon la inconstitucionalidad del decreto 395/92.

    Los actores se alzan contra esa conclusión, fundándose en las citas jurisprudenciales que transcriben al efecto, a tenor de las cuales alegan que el reclamo de autos por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias de la empresa involucra cuestiones íntimamente vinculadas a las normas del derecho del trabajo.

  2. Que, como lo señala el Sr. Juez a quo, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “A.”, en el sentido de que, frente a reclamos conexos al sub examine, resulta competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, dado que “la presente no es de aquellas causas comprendidas en los términos de los arts. 20 y siguientes de la ley orgánica,

    puesto que la misma escapa al alegado contrato de trabajo entre YPF y el actor,

    para dirigirse, centralmente, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), poniendo en tela de juicio eventuales beneficios que no parecen comprometer –sustancialmente- aspectos legales del derecho del trabajo, puesto que, como lo precisa la propia ley 23.696, la condición de adquirente comprendido en uno de estos programas ‘no implica para el trabajador en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral’ art. 45 ley 23.696); resultando, en cambio, esta cuestión, alcanzada por la aptitud jurisdiccional a que se refiere el art. 40 del 1

    decreto – ley 1285/58”. (CSJN, 17/11/98, “Albornoz, Domingo Acencio c/ YPF

    S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”).

  3. Que no se ignora que otras S. de esta Cámara, siguiendo la opinión del Sr. Fiscal General, han entendido que este tipo de causas (donde no se reclama por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR