Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Marzo de 2021, expediente FMP 029659/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

DOMINGUEZ, A.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 29659/2017

SR ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. D.A.M. adquirió su beneficio previsional de pensión directa conforme lo normado por la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el día 16/01/2010.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial y omisión del A quo de pronunciarse sobre el cómputo de las últimas 120 remuneraciones del causante para determinar el haber inicial. Asimismo cuestiona la aplicación del indice R.I.P.T.E. para la redeterminación del haber inicial según las pautas indicadas por la Resol. 56/2018 de A. y 16/2016 de la Secretaría de la Seguridad Social.-

A partir de lo expuesto y en relación al primer agravio planteado relacionado con la redeterminación del haber inicial y la omisión del A quo de pronunciarse sobre el cómputo de las últimas 120 remuneraciones del causante, siendo la parte actora titular de una pensión directa regulada por el art. 97 de la ley 24.241, la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “ALESANDRO, ROSA C/

ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041047397/2008/CA001 Fecha: 17/10/2014, entre otros, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Asimismo hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la ley 27.260

(Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor,

conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/ ANSES

Fecha de firma: 08/03/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T...

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