Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2018, expediente FCB 054040033/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54040033/2010 AUTOS : D.A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOMINGUEZ, ALFREDO ANTONIO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54040033/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió acoger parcialmente la demanda impetrada en contra de la A.N.Se.S., con los alcances fijados en el precedente “B.” y “Elliff”, ordenando a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 57/59). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “S.” y “B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios conforme surge de fs.

    61/63, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución obrante a fs.

    44/47.

    Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos “Elliff, A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #7100087#193887676#20171117132932661 de agosto de año 2.009, en donde se señaló que: “Las consideraciones efectuadas en el fallo “B.” (Fallos: 330: 4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a...

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