Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Febrero de 2016, expediente COM 032991/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DOMINGUEZ ALBERTO LUIS c/ CEBALLOS , CARLOS NESTOR s/ORDINARIO Expediente N° 32991/2011/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el actor la resolución de fs. 98/99 en cuanto por medio de ella el señor juez de primera instancia admitió la excepción opuesta por el demandado con sustento en el art. 553 del Cód. Procesal.

El recurso fue fundado a fs. 104/7 y no fue contestado.

  1. El art. 553 del Cód. Procesal dispone: “Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado USO OFICIAL podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas”.

    En consonancia con ello, también estatuye que la falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento.

    Ese previo cumplimiento de la condena que pesó sobre cada parte del juicio ejecutivo es un presupuesto de admisibilidad de la acción ordinaria de revisión, siendo del caso señalar que, cuando quien promueve esta última es el ejecutante, las “condenas” a que se refiere el artículo 553 no son otras más que las establecidas en concepto de costas en aquel proceso (v. Colombo, C.J. –K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, ps. 265/6).

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE A.L. c/C. , CARLOS NESTOR s/ORDINARIO Expediente N° 32991/2011 DOMINGUEZ CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23944602#140347957#20160210120303678 Poder Judicial de la Nación En el caso, se trata de la acción intentada por quien, en el juicio ejecutivo respecto del cual el sub lite es el proceso posterior ordinario, había demandado por cumplimiento de un acuerdo alcanzado con el allí

    ejecutado –y aquí también demandado- en sede de mediación (v. expte.

    nro. 62410/2007, que se tiene a la vista, por haber sido requerido para este acto).

    Ese juicio ejecutivo concluyó con la sentencia desestimatoria de la demanda, que quedó firme por haber sido confirmada por esta S..

    Las costas de aquel proceso fueron impuestas al ejecutante, y medió

    regulación de honorarios a favor del letrado del allí ejecutado, honorarios que fueron apelados por ambas partes, sin que hubiesen sido elevados las actuaciones a esta Cámara para la atención de tales recursos (v. fs. 129 y sgtes. del expte. en vista).

    ...

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