Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Abril de 2010, expediente 5576

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 16 de abril de 2010.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° 5576 caratulada “DOMINGUEZ,

A.A.S.. ART. 263 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127/129vta. por el Dr. J.J.R. y C.W., letrados defensores de A.A.D., contra la resolución obrante a fs. 121/124vta. por la cual se resuelve decretar el procesamiento del último nombrado, por considerarlo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de depositario infiel –artículo 263 en función del art. 261 del C.P.-, en concurso ideal –art. 54- con el de sustracción de elementos destinados a servir como prueba agravado por la condición de depositario –art. 255, párrafo primero in fine del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 130.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no se encuentra debidamente probado la materialidad del delito descripto por el art. 263 del C.P., pues sostiene que los vehículos estuvieron a disposición del tribunal y que fueron objeto de pericia, de la cual no surgió irregularidad alguna.

    Discrepa con la calificación electa por el a quo en cuanto encuadra el hecho investigado como infracción al art. 255 del C.P., toda vez entiende que no existe elemento alguno que permita presumir que se hayan sustituido los motores o chasis de los vehículos secuestrados. De manera tal que, estima que no se encuentra acreditado el delito de sustracción de elementos destinados a servir como prueba.

    Por otra parte, advierte que en la orden de allanamiento librada -cuya copia certificada obra glosada a fs. 1/vta.-, no surgen asentados los números de motor ni de chasis que permita vislumbrar algún cambio u ocultamiento al momento de realizar las pericias.

    En otro orden de ideas, alega que los legajos formados por la Gendarmería Nacional respecto de los vehículos incautados no fueron exhibidos a su pupilo en ningún momento.

    Arguye que se estaría vulnerando la garantía del non bis in idem dado que en la causa N° 5506 se estaría investigando la falta de coincidencia de los números de motor, lo que constituye el objeto de autos.

  3. Ahora bien, luego de un estudio de las piezas que componen este legajo, estimo que se deberá confirmar la resolución apelada.

    Previo a exponer los fundamentos que me llevan a...

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