Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente L 91724

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lazzari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.724, "Domingorena, M.A. contra Transportes Olivos S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 de San Isidro acogió la demanda promovida, con costas a la demandada (fs. 178/189).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 199/210 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado (art. 55 de la ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que resulta de interés el tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por M.A.D. contra Transportes Olivos S.A., en cuanto pretendía el cobro de las diferencias de los rubros relacionados con la extinción del vínculo laboral (arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) y los incrementos indemnizatorios de los arts. 1º de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (fs. 185/186 vta.).

    Para así resolver, juzgó que el despido se produjo el día 24 de enero de 2002, una vez finalizada la instancia de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo, en cuyo marco el demandado acató la orden de "abstenerse de adoptar cualquier medida que pudiere implicar una modificación directa o indirecta, retrotrayendo el estado de cosas a la situación anterior a los despidos que motivaran el conflicto" (fs. 180).

    En dicha inteligencia, declaró inexistentes el preaviso y despido comunicados al trabajador los días 31-X-2001 y 30-XI-2001 respectivamente, "por pérdida de operatividad" (fs. 180 y vta.).

  2. Contra la resolución de grado se alza la parte demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 199/210 vta.), en el que invoca violación de la doctrina legal de esta Corte, infracción de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 375 del Código Procesal Civil y Comercial, y errónea aplicación del art. 1º de la ley 25.323 (fs. 199 vta./200).

    En lo sustancial, aduce que el pronunciamiento en crisis contraría la doctrina legal de este Tribunal, elaborada con relación a la conciliación laboral obligatoria (fs. 202 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR