Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 119631

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.631 "D.M. S.A. contra HSBC Bank Argentina S.A. Beneficio de litigar sin gastos".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín, en el marco de un incidente de beneficio de litigar sin gastos incoado por "D.M. S.A." contra "HSBC Bank Argentina S.A.", confirmó la resolución del juez de grado quien, a su turno, hiciera lugar al pedido de caducidad de instancia (fs. 431/432 vta. y 453/455 vta.).

    Contra este pronunciamiento, el apoderado de la incidentista interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 459/468) que fue concedido (fs. 469/vta.).

  2. Esta Corte tiene dicho que la decisión que deniega el beneficio de litigar sin gastos -en el presente caso, el decreto de caducidad de instancia- no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la misma no causa estado (conf. art. 82, Cód. cit.; causas Ac. 82.096, resol. del 11-VII-2001; Ac. 82.407, resol. del 28-XI-2001; Ac. 86.846, resol. del 11-VI-2003), cediendo esta regla cuando, de mantenerse el pronunciamiento de la alzada, pudieran configurarse -causando un gravamen de imposible reparación ulterior- los supuestos de deserción o denegatoria de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 280, cuarto párrafo del C.P.C.C.; conf. doct. causa Ac. 76.447, sent. del 29-VIII-2001), hecho que no acontece en la especie (conf. Ac. 86.846, cit.; Ac. 88.027, resol. del 30-X-2003; Ac. 90.447, resol. del 17-XI-2004; Ac. 93.434, resol. del 22-XII-2004; C. 118.751, resol. del 9-IV-2014; C. 119.106, resol. del...

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