Sentencia de Sala “A”, 25 de Junio de 2009, expediente 4.337-C

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 147/09-C Rosario, 25 de junio de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 4337-C de entrada, caratulado: “Incidente:

C.D.G. c/ Bco. Nación Argentina y Andrés R.

Fraga s/ Tercería de mejor derecho” (nº 71.487/B del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. H.J.M. en representación del actor (fs.

85/105) contra la sentencia nro. 385 de fecha 4 de diciembre de 2008 (fs. 69/76vta.), alegando arbitrariedad.

Corrido el pertinente traslado (fs.

106) y contestado por la demandada a fs. 110/112vta., se ordena el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando en estado de USO OFICIAL

resolver (fs. 113).

  1. - Expresa el recurrente que lo resuelto implica arbitrariedad de sentencia, por no ser derivación razonada del derecho vigente la interpretación dada a los artículos 1184, 1185 bis, 577, 2355, 2524, inciso 7), 725

    del Código Civil; ley 17.801, artículo 2 y cons. (Registro de la Propiedad Inmueble) y ley provincial santafesina 6435, con clara violación del derecho de propiedad de contenido constitucional (art. 17 CN).

    Sostiene que la relación directa e inmediata de la cuestión federal planteada (arbitrariedad en las variantes propuestas) con la materia del pleito, se evidencia toda vez que su dilucidación es indispensable para la decisión del juicio y que sólo con una interpretación inaceptable y arbitraria, como es la que emerge de los votos mayoritarios, puede llegarse a la injusta solución que se ha llegado.

    Y Considerando que:

  2. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  3. - En relación a la denunciada causal de arbitrariedad, como lo expresara en mi voto del Acuerdo N°

    99 de fecha 05 de abril de 2006 en los autos “VILLAR c/

    B.N.A.”, entiendo que existe una razón...

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