Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 027796/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27796/2019 DOMINGO, AMELIA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019. JC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 73, se alza el incidentista a fs. 74/vta.-

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).

  3. En uso de esta facultad reservada al tribunal, es menester destacar que, en tanto la decisión cuestionada manda al interesado ocurrir por la vía y forma que corresponda a los fines del reconocimiento de los derechos alegados en las presentaciones de fs.

    61/64 y fs. 65/72 no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable a los interesados en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal, por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca.

    De tal forma y en la medida...

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