Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 718371/1995/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718371/1995 -DOMINGO ALBERTO BURGOS C/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SEGURO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 11 de Marzo de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

385, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 385 por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 (fs. 381/382) en cuanto resolvió en su punto II) rechazar la impugnación de la reformulación de la planilla impetrada.-

    Luego de referirse a la finalidad que persiguen las astreintes, expresa su disconformidad por cuanto el sentenciante, al rechazar la impugnación de la reformulación de planilla interpuesto por esa parte, pierde de vista que las astreintes allí incluidas ya no tienen razón de ser, toda vez que su parte cumplió con la resolución de fecha 12 de mayo de 2009, resolución ésta por la cual se la intimaba para que, dentro del plazo de diez días, se informe si se realizó las previsiones presupuestarias respectivas para el pago del crédito adeudado, como asimismo, sobre el estado en que se encontraba el respectivo trámite, todo lo cual cumplió en tiempo y Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #8316382#148828351#20160310091919293 forma, según lo detalla en su escrito de fundamentación del recurso.-

  2. El Tribunal adelanta su criterio favorable a la confirmación del fallo en crisis. Ello así, por las razones que seguidamente se expondrán:

    En primer lugar, corresponde destacar que el período por el cual se impusieron las astreintes, va del 04/06/2009 al 09/09/2009 (tal como surge de las planillas obrantes a fs. 359/360 de autos).-

    No es, entonces, como lo pretendería la apelante, por un período posterior, y a pesar de haber cumplido con la manda judicial. En este sentido, resulta oportuno poner de resalto, que como la propia demandada lo reconoce, recién depositó la suma adeudada el 09 de setiembre de 2009, que es la fecha hasta la cual se computaron las astreintes fijadas por auto de fecha 12 de mayo de 2009, notificado en fecha 19/05/2009.-

    Por otra parte si bien de las constancias de autos (fs.

    317/ 318) surge que la demandada habría dado cumplimiento...

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