Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 1999, expediente B 55773

PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.773, “D., M.R. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor M.R.D. interpuso demanda contencioso administrativa solicitando que esta Corte se “avoque a la resolución de los sumarios administrativos” sustanciados en su perjuicio.

    Requiere, por consecuencia, se deje sin efecto la disponibilidad preventiva, se lo reincorpore al cargo que desempeñó hasta el 13 de junio de 1991, se le abonen los salarios caídos y se indemnice el daño material y moral ocasionado.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregada por la demandada el expediente 5100-1744, las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Señala el accionante que con motivo de la instrucción de sumarios administrativos se dictó su disponibilidad preventiva en fecha 27 de abril de 1991 que fue levantada el 6 de mayo del mismo año y luego se lo volvió a colocar en tal situación a partir del 13 de junio de 1991.

      Manifiesta que los sumarios mediante los cuales se investigó su conducta fueron el nº 2203-266.933 (“Infracción art. 59 7mo. ley 9550. Falta a los deberes de funcionario público, depositario infiel y hurto”). La justicia penal resolvió absolverlo respecto de la primera imputación por resultar ajeno a los hechos, y en relación la segunda se dictó su sobreseimiento.

      Conforme con tales antecedentes manifiesta haber peticionado, en varias oportunidades, la urgente resolución del sumario y el levantamiento de la disponibilidad preventiva decretada el 13 de junio de 1991 que, vigente hasta el momento, constituye en su criterio “la virtual aplicación de una sanción disciplinaria de carácter expulsivo, sin que se dictara el acto administrativo pertinente”.

      Por tales...

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