Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 28 de Mayo de 2010, expediente 335/2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 28 de mayo de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria a favor de M.L.B. en autos ‘P., I.C. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado’” (Expte. 335/2009), puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de L.B.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 15.09.09 (L° 330 F° 145) este Tribunal resolvió: “

  2. REVOCAR la resolución 168/2009

    dictada por el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad con fecha 19 de mayo de 2009, quedando el imputado L.B.M. alojado en el establecimiento penitenciario. Sin USO OFICIAL

    costas (art. 531 del C.P.P.N.)”.

  3. Que con fecha 06.10.09 la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., a cargo de la defensa del imputado L.B.M., interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento (fs. 54/71).

    Funda el recurso sosteniendo básicamente que se ha aplicado erróneamente la normativa sustancial que rige la materia, art. 32 de la ley 24.660.

  4. Seguidamente y a los fines de abordar el mencionado recurso de casación, el Tribunal se expedirá

    siguiendo el orden de votación cuyo resultado obra a fs. 76 y que quedó establecido de la siguiente manera: Dr. R.R.R., Dr. L.R.M. y Dr. A.G.S.T..

    Los señores Jueces de Cámara, D.. R.R.R. y L.R.M., dijeron:

    1. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso,

      se advierte que en el caso concreto el derecho a recurrir se encuentra expresamente acordado, advirtiendo a su vez interés directo (art. 432, 458 y 459 del C.P.P.N.).

      Incidente de prisión domiciliaria a favor de M.L.B. en autos ‘P., I.C. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado’

      (Expte. 335/2009)

    2. Impugnabilidad objetiva: respecto a este requisito, se encuentra satisfecha la exigencia de sentencia definitiva o auto equiparable.

      Ello así, en atención a los numerosos precedentes de la Cámara Nacional de Casación Penal (“Vega”, 22.12.08,

      S.I.; “R.”, 20.05.09, S.I.; “Quijano”, 02.09.09,

      S.I.; entre otros) que equiparan a las resoluciones sobre prisión domiciliaria con sentencias definitivas, por el perjuicio de “difícil, imposible o tardía reparación ulterior por el agravamiento de las condiciones de detención”.

    3. No obstante ello, y aun cuando la intervención de este Tribunal permitió un doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR