Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 28 de Mayo de 2010, expediente 335/2009
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010
doba, 28 de mayo de 2010.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria a favor de M.L.B. en autos ‘P., I.C. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado’” (Expte. 335/2009), puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de L.B.M..
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 15.09.09 (L° 330 F° 145) este Tribunal resolvió: “
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REVOCAR la resolución 168/2009
dictada por el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad con fecha 19 de mayo de 2009, quedando el imputado L.B.M. alojado en el establecimiento penitenciario. Sin USO OFICIAL
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Que con fecha 06.10.09 la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., a cargo de la defensa del imputado L.B.M., interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento (fs. 54/71).
Funda el recurso sosteniendo básicamente que se ha aplicado erróneamente la normativa sustancial que rige la materia, art. 32 de la ley 24.660.
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Seguidamente y a los fines de abordar el mencionado recurso de casación, el Tribunal se expedirá
siguiendo el orden de votación cuyo resultado obra a fs. 76 y que quedó establecido de la siguiente manera: Dr. R.R.R., Dr. L.R.M. y Dr. A.G.S.T..
Los señores Jueces de Cámara, D.. R.R.R. y L.R.M., dijeron:
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Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso,
se advierte que en el caso concreto el derecho a recurrir se encuentra expresamente acordado, advirtiendo a su vez interés directo (art. 432, 458 y 459 del C.P.P.N.).
Incidente de prisión domiciliaria a favor de M.L.B. en autos ‘P., I.C. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado’
(Expte. 335/2009)
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Impugnabilidad objetiva: respecto a este requisito, se encuentra satisfecha la exigencia de sentencia definitiva o auto equiparable.
Ello así, en atención a los numerosos precedentes de la Cámara Nacional de Casación Penal (“Vega”, 22.12.08,
S.I.; “R.”, 20.05.09, S.I.; “Quijano”, 02.09.09,
S.I.; entre otros) que equiparan a las resoluciones sobre prisión domiciliaria con sentencias definitivas, por el perjuicio de “difícil, imposible o tardía reparación ulterior por el agravamiento de las condiciones de detención”.
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No obstante ello, y aun cuando la intervención de este Tribunal permitió un doble...
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