Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 042108/2015

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “D., M. A. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”.

Buenos Aires, agosto 9 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 159 y vta., en la cual se dispuso aprobar la pericial caligráfica efectuada en autos a fin de –

posteriomente- declarar válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo presentado en autos, se alza la heredera C. L. B., por las quejas que vierte en el escrito de fs. 172/173, que fueron respondidas a fs. 175/177.

Cabe señalar que en la pericia caligráfica efectuada en autos en los términos previstos por el art. 2339 del nuevo Código Civil y Comercial, que obra a fs. 67/83, la experta concluyó la firma obrante en el testamento ológrafo agregado en autos fue trazada por el puño y letra de la causante.

Dicha pericia fue ampliada mediante el informe de fs.

91/100, por cuanto la perito no se había expedido respecto a la letra del aludido testamento de acuerdo a lo dispuesto por la normativa mencionada. En tal experticia también se concluyó que la letra manuscrita del mentado testamento ológrafo pertenece al puño y letra de la causante.

Tales conclusiones fueron impugnadas por la apelante en su presentación de fs. 113/114 en la cual solicitó se agregue en autos documentación que consideró indubitada –acuerdo firmado por la causante ante un escribano público- y en la cual consta la firma de la aquella a fin que, una vez que ello ocurra, se realice nuevamente el cotejo pericial dispuesto en autos.

El nuevo examen se efectuó en el informe pericial de fs.

143/145 y en el cual se concluyó que la firma obrante en el testamento se corresponde morfológicamente con la obrante en la nueva documentación agregada. También señaló la perito que no fue posible Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27176791#212908174#20180808122953042 establecer la autenticidad de la escritura por cuanto, dicho elemento indubitado, es una fotocopia simple y solo consta la firma de la causante.

La nueva impugnación vertida por la quejosa en el escrito de fs. 147/148 fue respondido por la experta en su presentación de fs. 150/152.

Ahora bien, pese al esfuerzo argumental desplegado, para intentar desvirtuar la fuerza probatoria del dictámen pericial rendido en autos y en el que el Sr. juez a quo apoya su decisión, debe señalarse que la labor pericial proviene de una experta...

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