Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 047854/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47854/2015/CA 2 JUZGADO Nº 10 AUTOS: “DOMENECH, J.F. c. ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A. s. Acción de Amparo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dirigido a cuestionar la sentencia de fs.446/451 que rechazó el reclamo pretendido.

  2. El pretensor fue despedido, medida que rechazó por tratarse de un acto discriminatorio. Demandó la declaración de nulidad del despido, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por los daños y perjuicios padecidos.

    La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, en primer lugar analizó la prueba de testigos traídos por el actor. Y concluyó que en el caso de V., “sus declaraciones se fundan exclusivamente en comentarios tanto del actor como de otros compañeros –también despedidos- y advierto que el testigo ya no Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27252608#166257100#20161107102548869 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47854/2015/CA 2 trabajaba en la empresa en el periodo inmediato anterior al despido”. Las declaraciones de V. “ resultan vagas e imprecisas respecto de la participación del actor en reuniones para la organización sindical de la empresa y manifiesta desconocer el motivo del despido del actor, su declaración versa sobre la situación de otros trabajadores de la empresa”. Los dichos de Mendoza “respecto de la motivación del despido del actor obedecen a comentarios del propio actor o de compañeros y sólo resultan presenciales respecto de situaciones vividas luego de la reincorporación de D., es decir posteriores al despido; el único hecho presencial del testigo respecto de situaciones de maltrato tampoco fue proferido por las autoridades de AGM con el actor y por otra parte no se vincula con la invocada “discriminación por razones políticas o sindicales”. Por ello, la Jueza a quo concluyó que “ las consideraciones precedentes respecto de los testimonios de V., V. y M. me impiden otorgarle credibilidad, pues no aparecen en forma clara, exacta y completa tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar...

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