Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente B 64861

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.64.861 "D.E.E. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS.AS. (I.P.S.)"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 22-VIII-2018, el perito contador oficial designado en autos presenta un nuevo dictamen informando que, en virtud de lo que se le solicitara y en tanto de la documentación remitida por la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano no surgen datos sobre los haberes asignados a los cargos de Director y Subdirector durante el período 1-XI-1974 al 31-III-1977 (v. fs. 404/410), a los efectos de subsanar ese faltante, tiene en consideración los haberes correspondientes al mes de marzo o abril de, la multiplica por 29 -cantidad de meses en los que se carece de información-, sumándole al monto resultante el correspondiente al Sueldo Anual Complementario (SAC).

    Asimismo informa que procedió a actualizar esta cifra desde el mes de abril de 1977 hasta el 31-III-91 aplicándose el Indice de Precios Nivel General (INDEC) adicionándole un interés del 6% anual. Al capital actualizado se le aplicó el interés de tasa pasiva para plazo fijo a 30 días. Sobre los valores determinados al 1-IV-1991 se calculó la tasa de interés pasiva por plazo fijo a 30 días hasta el 1-VIII-2018. Al monto al que se arribó con este procedimiento se le restó el importe aprobado mediante la resolución del Tribunal de fecha 24-VIII-2011 (fs. 168) con más el interés de la tasa pasiva hasta el 1-VIII-2018 (v. fs. 431/435 vta.).

  2. Conferido el correspondiente traslado ambas partes impugnan la pericia presentada (fs. 437/438 y fs. 442).

    II.1. La parte actora sostiene que el perito luego de realizar los cálculos y determinar la suma adeudada, procede a descontar el monto de la liquidación provisoria aprobada por el Tribunal por resolución de fecha 24-VIII-2011, entendiendo que no procede la aplicación de intereses sobre la suma ya percibida ya que en el referido decisorio sólo se ordena descontarla de la suma que en definitiva se determine. Asimismo, agrega que el monto de la liquidación provisoria engloba capital e intereses, por lo que tampoco correspondería la aplicación de intereses sobre la misma.

    Respecto de los intereses sobre los períodos adeudados, solicita que a partir del 19-VIII-2008 se apliquen los correspondientes a la tasa pasiva digital.

    Con respecto al lapso comprendido entre el 1-IV-1974 y el 31-III-1977, en tanto la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano informó que no existen datos, rechaza la metodología empleada por el perito contador afirmando que el experto debió consultar sobre los pasos a...

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