Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita445/21
Número de CUIJ21 - 513230 - 1

T. 307, PS. 336/340.

Santa Fe, 8 de Junio del año 2021.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 7 del 5 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario -doctor C.- en autos "DOMANCICH, MATEO JOSE - DEPOSITARIO INFIEL - (CUIJ 21-07018361-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513230-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 7 del 5.2.20, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor C., confirmó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto imponía las costas por su orden y reguló los honorarios del doctor H.A.M. en la cantidad de 214,45 unidades jus, equivalentes a $864.593,77, con más intereses (fs. 14/18).

    Exclusivamente contra la imposición de costas, la defensa técnica del señor M.J.D. interpuso recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

    En su pieza impugnativa, tras relatar los antecedentes del caso y considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, se agravió de que lo decidido contiene "defectos en la fundamentación normativa", al apartarse el fallo del principio objetivo del vencimiento que, como regla general, corresponde a la atribución de los gastos causídicos (arts. 168, ley 6740 y 448, Código Procesal Penal de Santa Fe).

    Señaló que el argumento sostenido por el A quo para imponer las costas por su orden, se sustenta en que el artículo 7, inciso d), de la ley provincial 13004 (que dispone el archivo de las actuaciones si dentro de los seis meses posteriores al inicio del período de transición, el fiscal, la víctima o el querellante no instaren el proceso de ningún modo) obedece a razones de política estatal, no pudiendo achacarse al actor civil las consecuencias de tal política.

    Explicó que dicha conclusión "se aparta de todo el sistema santafesino procesal penal en materia de costas, en que el principio general es la imposición de las mismas al vencido" (tanto en el sistema de la ley 6740 como en el actual), mientras que la imposición por su orden es una excepción.

    Añadió que el proceso finalizó por un medio anormal, por imperio de la ley 13004, que no contiene estipulación alguna respecto a la condena en costas en la acción civil, en caso de encontrarse pendiente...

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